ORDENANZA, Nº 229-2017/MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que aprueba el Régimen de Incentivos por el "Pronto Pago" de tributos del Ejercicio Fiscal 2017-ORDENANZA-Nº 229-2017/MVMT

Fecha de publicación01 Marzo 2017
Fecha de disposición24 Febrero 2017

Villa María del Triunfo, 24 de febrero de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, el Informe Nº 009-2017-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 046-2017-SGRyAC-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente, el Informe Nº 047-2017-SGRFT-GAT/MDVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 19-2017-EC-GAT/MVMT de la Ejecutoría Coactiva, el Memorándum Nº 139-2017-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 069-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el “Proyecto de Ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales 2017 y el Calendario de Vencimientos para el pago de Tributos”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 225-2016/MVMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2016, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2017;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo sexto de la precitada ordenanza, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, sin embargo, su recaudación se realizará con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en ese mismo sentido la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, prevé que “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, en consecuencia se hace necesario publicar el calendario de vencimientos, el mismo que es de periodicidad trimestral;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés...

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