ORDENANZA, Nº 2030, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican la ordenanza Nº 1467-MML que regula el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de Independización de terrenos rústicos, Habilitación Urbana Nueva o Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Provincia de Lima-ORDENANZA-Nº 2030
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2017 |
Modifican la ordenanza N° 1467-MML que regula el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de Independización de terrenos rústicos, Habilitación Urbana Nueva o Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Provincia de Lima
ORDENANZA N° 2030
LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA
DE LIMA;
ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Vistos en Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 23 de febrero de 2017, los Dictámenes N° 17-2017-MML-CMDUVN de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y N° 09-2017-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;
Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1467-MML, MODIFICADA POR LA ORDENANZA 1814-MML, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL EN LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN LA PROVINCIA DE LIMA.
Artículo 4°.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
La Comisión Técnica de Planeamiento Integral, es el ente técnico competente para efectuar la evaluación de las solicitudes de Planeamiento Integral.
La Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano competente para aprobar o desaprobar la solicitud de Planeamiento Integral, previo dictamen vinculante que emita la Comisión Técnica de Planeamiento Integral
La Comisión Técnica de Planeamiento Integral se conforma por:
a. El Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas o su representante, quien lo presidirá.
b. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital a cuya jurisdicción corresponde el área de terreno a evaluar.
c. Un representante del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP
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Artículo 5°.- Para gestionar el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral...
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