RESOLUCION SUPREMA, Nº 040-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de la condena en un establecimiento penitenciario de la República de Colombia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 040-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2017

Lima, 27 de febrero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 007-2017/COE-TC, del 23 de enero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana SAÚL HERNANDO VARGAS VARGAS;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de julio de 2016 aclarada por Resolución del 18 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana SAÚL HERNANDO VARGAS VARGAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 14-2016);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 007-2017/COE/TC, del 23 de enero de 2017, en el...

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