RESOLUCION.Nº 026-2017-CD/OSIPTEL, 00560 Y 00424-2016-GG/OSIPTEL.Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica Multimedia S.A.C. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.SEPARATA ESPECIAL Lunes 27 de febrero de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00087-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00560-2016-GG/ OSIPTE... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Lunes 27 de febrero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 026-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00087-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la
Resolución N° 00560-2016-GG/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00560-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00087-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00424-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00087-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
Lunes 27 de febrero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
El Peruano / Lunes 27 de febrero de 2017 3
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 026-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de febrero de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00087-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 560-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución de Gerencia General Nº 560-2016-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 424-2016-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso: (i)
una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción
leve tipi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-
2012-CD/OSIPTEL y modi catorias, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones
generadas durante el año 2011, que establece el artículo 45° de la citada norma; y (ii) una multa de ochenta y
dos (82) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización,
Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber
incumplido con la entrega de información obligatoria.
(ii) El Informe Nº 029-GAL/2017 del 8 de febrero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de
Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00087-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 350-2013-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Expediente de Supervisión
1. El 24 de diciembre de 2013, se estableció el Plan de Supervisión para el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA
de la obligación de efectuar las devoluciones a los abonados afectados, entre otros, por las interrupciones y
mantenimiento de los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas durante el año 2011; respecto al servicio
de radiodifusión por cable.
2. A través de la carta N° 2095-GFS/2013, noti cada el 27 de diciembre de 2013, la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión (en adelante, GFS), ordenó a TELEFÓNICA que efectúe la devolución por las interrupciones
generadas durante el primer y segundo trimestre del año 2011, otorgándole un plazo de tres (3) meses.
Asimismo, se dispuso que dicha empresa debía remitir un cronograma en el que se detalle las devoluciones
correspondientes.
3. El 6 de febrero de 2014, mediante carta N° DR-107-C-0171/FA-14, TELEFÓNICA remitió el cronograma, antes
referido, donde se indica que las devoluciones serían culminadas el 15 de mayo de 2014, y los resultados serían
comunicados al OSIPTEL a más tardar el 15 de junio de 2014.
4. La GFS, a través de la carta N° 327-GFS/2014 noti cada el 18 de febrero de 2014, informó a TELEFÓNICA que, si
bien el cronograma excedía el plazo establecido en la carta N° 2095-GFS/2013 para que efectúe las devoluciones
–el plazo venció el 27 de marzo de 2014-; de manera excepcional procedió a aprobar dicho cronograma.
5. Posteriormente, a través de la carta N° 897-GFS/2014 noti cada el 2 de mayo de 2014, la GFS reiteró a
TELEFÓNICA que efectuara las devoluciones y que remita la información sobre los abonados y el monto devuelto
por las interrupciones del servicio, correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2011.
6. TELEFÓNICA a través de la comunicación N° DR-107-C-0557/FA-14 de fecha 19 de mayo de 2014, remitió el
listado de las devoluciones que habría efectuado a los abonados afectados por las interrupciones. Además, precisó
que las devoluciones pendientes se efectuarían en el plazo indicado en el cronograma.
7. Luego de la evaluación efectuada, mediante carta N° 1427-GFS/2014 de fecha 9 de julio de 2016, la GFS solicitó a
TELEFÓNICA que remita la información respecto a los mil setecientos sesenta y cuatro (1764) reportes de interrupciones
pendientes, y que complemente la información sobre los mil trescientos cuatro (1304) reportes de interrupciones.
8. A través de la carta N° 1651-GFS72014 noti cada el 7 de agosto de 2014, la GFS ordenó a TELEFÓNICA que efectúe
la devolución por las interrupciones generadas durante el tercer y cuarto trimestre del año 2011, otorgándole un
plazo de tres (3) meses. Asimismo, se dispuso que dicha empresa debía remitir un cronograma en el que se detalle
las devoluciones correspondientes.
9. El 28 de octubre de 2014, se realizó una supervisión en las instalaciones de TELEFÓNICA, con la nalidad de
veri car la información remitida sobre las devoluciones y descuentos realizados a los abonados afectados por las
interrupciones ocurridas entre los años 2007 a 2011.

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