RESOLUCION.Nº 025-2017-CD/OSIPTEL, 00561 Y 00312-2016-GG/OSIPTEL.Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00083-2015-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00561-2016-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. RESOLUCIÓN DE GEREN... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 025-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00083-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la
Resolución Nº 00561-2016-GG/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00561-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00083-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00312-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00083-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Lunes 27 de febrero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Lunes 27 de febrero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 025-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de febrero de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00083-2015-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 561-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA)
contra la Resolución de Gerencia General Nº 561-2016-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 312-2016-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso: (i)
una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción
leve tipi cada en el artículo 2º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución Nº 138-
2012-CD/OSIPTEL y modi catorias, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones
generadas durante el año 2010, que establece el artículo 45º de la citada norma; y (ii) una multa de ochenta y
tres (83) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi cada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización,
Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber
incumplido con la entrega de información obligatoria.
(ii) El Informe Nº 023-GAL/2017 del 3 de febrero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00083-2015-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 243-2012-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Expediente de Supervisión
1. El 19 de septiembre de 2012, se estableció el Plan de Supervisión para el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA
de la obligación de efectuar las devoluciones y/o descuentos a los abonados afectados, por las interrupciones de
los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2010; respecto de
los servicios de telefonía ja, acceso a Internet, portador local y portador de larga distancia nacional.
2. A través de la carta Nº 1498-GFS/2012, noti cada el 28 de septiembre de 2012, la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión (en adelante, GFS), ordenó a TELEFÓNICA que efectúe la devolución por las interrupciones
generadas durante el año 2010, otorgándole un plazo de dos (2) meses. Asimismo, se dispuso que dicha empresa
debía remitir un cronograma en el que se detalle las devoluciones correspondientes.
3. El 18 de octubre de 2012, mediante carta Nº DR-107-C-1603/FA-12, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL que espere
nalícela nalización del procedimiento administrativo en el que se cuestiona la obligación de continuidad en la
prestación del servicio, para que proceda a efectuar la devolución correspondiente a las interrupciones registradas
en el año 2010.
4. A través de la carta Nº 1870-GFS/2012 noti cada el 7 de diciembre de 2012, la GFS ordenó a TELEFÓNICA que
efectúe la devolución por las interrupciones generadas durante el primer trimestre del año 2010, otorgándole un
plazo de veinticinco (25) días hábiles. Asimismo, se dispuso que dicha empresa debía remitir un cronograma en el
que se detalle las devoluciones correspondientes.
5. Posteriormente, mediante carta Nº 1561-GFS/2013 noti cada el 9 de octubre de 2013, la GFS ordenó a
TELEFÓNICA que efectúe la devolución por las interrupciones generadas durante el cuarto trimestre del
año 2010, otorgándole un plazo de dos (2) meses. Asimismo, se dispuso que dicha empresa debía remitir un
cronograma en el que se detalle las devoluciones correspondientes.
6. El 10 de octubre de 2013, mediante carta Nº DR-107-C-1316/DF-13, TELEFÓNICA remitió la información relativa
a las devoluciones que habría efectuado como consecuencia de las interrupciones y los trabajos de mantenimiento
suscitados durante el año 2010.
7. Asimismo, el 13 de noviembre de 2013, mediante carta Nº DR-107-C-1434/DF-13, TELEFÓNICA remitió
el cronograma de trabajo para ejecutar la devolución o compensaciones a los abonados afectados por las
interrupciones suscitadas durante el año 2010, donde se indica que las devoluciones serían culminadas en el mes
de febrero de 2014, y los resultados serían comunicados al OSIPTEL nalizando dicho mes.
8. A través de la carta Nº 161-GFS/2014 de fecha 23 de enero de 2014, la GFS impuso una Medida Preventiva, a
n de que TELEFÓNICA proceda, hasta el 28 de febrero de 2014, a efectuar las devoluciones a los abonados
afectados por las interrupciones suscitadas durante el año 2010.
9. Luego de la evaluación efectuada a la información remitida por TELEFÓNICA en su comunicación Nº DR-
107-C-1316/DF-13, mediante carta Nº 166-GFS/2014 noti cada el 28 de enero de 2014, la GFS observó que la
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NORMAS LEGALES
información remitida no se encontraba completa; por lo que reiteró el pedido de información formulado a través de
la carta Nº 1498-GFS/2012, con los detalles contenidos en dicha comunicación.
10. A través de la carta Nº DR-107-C-192/DF-14 de fecha 11 de febrero de 2014, TELEFÓNICA solicitó conformar
un grupo de trabajo con funcionarios del OSIPTEL, a n de elaborar un cronograma para la ejecución de
las devoluciones; y, por lo tanto, se deje sin efecto el requerimiento formulado a través de la carta Nº 166-
GFS/2014.
11. El 3 de julio de 2014 y el 28 de octubre del 2014, se realizaron supervisiones en las instalaciones de TELEFÓNICA,
con la nalidad de veri car la información remitida sobre las devoluciones y descuentos realizados a los abonados
afectados por las interrupciones ocurridas entre los años 2007 a 2011.
12. Mediante carta Nº DR-107-C-01755/FA-14 de fecha 7 de noviembre de 2014, TELEFÓNICA remitió la relación de
abonados afectados por las interrupciones ocurridas entre los años 2007 – 2011, que tienen los elementos de red
identi cados.
13. Posteriormente, mediante carta Nº DR-107-C-2202/FA-14 de fecha 19 de diciembre de 2014, TELEFÓNICA
informó los montos a devolver a los abonados afectados por las interrupciones del servicio portador suscitadas
durante los años 2007 a 2011.
14. Luego de ello, a través de las cartas Nº DR-107-C-2293/FA-14 y DR-107-C-2295/FA-14 de fecha 5 de enero de
2015, TELEFÓNICA precisó que debido a la antigüedad de las interrupciones, no contaba con información de los
servicios que pudieron verse afectados por las mismas, en el periodo 2007 – 2011; por lo que, para efectivizar
la devolución, identi cará a los abonados de su planta considerando la información del tiempo de interrupción,
zona afectada y elementos de red afectado. Asimismo, indicó que las devoluciones se efectivizarían con bonos de
minutos multidestino e incremento de la velocidad mínima garantizada, en los casos de los servicios de telefonía
ja y acceso a Internet, respectivamente.
15. A través de las cartas Nº 1355-GFS/2015 noti cada el 17 de julio de 2015 y Nº 1909-GFS/2015 noti cada el 6 de
octubre de 2015, la GFS requirió a TELEFÓNICA las acreditaciones de las compensaciones o devoluciones por
las interrupciones ocurridas entre los años 2007 a 2012.
16. Mediante cartas Nº TP-AF-GTR-2883-15 de fecha 27 de octubre de 2015 y Nº TP-AF-GTR-2936-15 de fecha 29
de octubre de 2015, TELEFÓNICA remitió la información sobre las devoluciones efectuadas a los afectados por
las interrupciones del servicio portador ocurridas entre los años 2007 – 2011.
17. El 2 de noviembre de 2015, se realizó una supervisión en las instalaciones de TELEFÓNICA, con la nalidad de
veri car la información remitida sobre las devoluciones y descuentos realizados a los abonados afectados por las
interrupciones del servicio portador, suscitadas entre los años 2007 a 2011.
18. Mediante cartas Nº TP-AF-GTR-3056-15 de fecha 9 de noviembre de 2015 y Nº TP-AF-GTR-3131-15 de fecha 17
de noviembre de 2015, TELEFÓNICA remitió la información complementaria sobre las devoluciones efectuadas a
los afectados por las interrupciones del servicio portador.
19. La GFS, a través del Informe Nº 1269-GFS/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015, concluyó lo siguiente:
“CONCLUSIONES
(...)
5.2. Telefónica del Perú S.A.A. no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 45º del TUO de las Condiciones
de Uso, toda vez que no ha cumplido con realizar las devoluciones por doscientos seis (206) tickets
por servicio de Telefonía Fija y Acceso a internet que afectaron 3.694.564 de servicios y cuyo monto a
devolver es S/. 3.997.194.57 (aún sin intereses); asimismo, por el Servicio Portador, no ha cumplido con
realizar la devolución de US$ 38,34 a un arrendatario, ni ha cumplido con efectuar en forma completa
las devoluciones a otros dos arrendatarios, existiendo un saldo a favor de ellos ascendente a US$
211,75. (...)”
Expediente del Procedimiento Administrativo Sancionador
1. Mediante carta Nº 2324-GFS/2015, noti cada el 10 de diciembre de 2015, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el
inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la
indicada empresa habría incurrido en:
Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de Infracción
TUO de las Condiciones
de Uso 45º
No realizó las compensaciones o devoluciones correspondientes
a 206 reportes de interrupciones del servicio de telefonía ja y
acceso a internet, suscitadas en el año 2010.
Leve
No realizó las compensaciones o devoluciones correspondientes
a US$ 38,34 a un arrendatario, por las interrupciones del servicio
portador, suscitadas el año 2010.
No realizó las compensaciones o devoluciones correspondientes a
US$ 211,75 a dos arrendatarios, por las interrupciones del servicio
portador, suscitadas el año 2010.
RFIS No haber presentado al OSIPTEL, dentro del plazo establecido, la
información solicitada mediante carta Nº 161-GFS/2014. Grave

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