RESOLUCION, Nº 0039-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0039-2017-JNE

Fecha de publicación26 Febrero 2017
Fecha de disposición26 Febrero 2017

Expediente Nº J-2016-00509-A02

BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino en contra del Acuerdo de Concejo Nº 120-2016-AL/CPB, del 10 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00509-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 19 de febrero de 2016 (fojas 140 a 162 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), José Antonio Ruiz Lino solicitó ante el Concejo Provincial de Barranca la vacancia del regidor Juan Antonio Paredes Fung, por haber ejercido injerencia en la contratación de su primo hermano Luis Roberto Fung Ortega en la entidad edil, y, de este modo, incurrir en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes:

a) Luis Roberto Fung Ortega es primo hermano del regidor Juan Antonio Paredes Fung, en consecuencia, existe parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, tal como se aprecia de las copias de las partidas de nacimiento que presenta como medios probatorios.

b) El primo del regidor fue contratado desde el 5 de enero por la municipalidad distrital, como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal adscrita a la Subgerencia de Cultura y Deporte, tal como se aprecia de las copias de las órdenes de servicios, comprobantes de pago, memorándum, informes, recibos por honorarios electrónico, ficha RUC, declaraciones juradas, solicitudes de cotización, cuadro de necesidades, término de referencia del servicio, resolución de alcaldía y demás documentos ofrecidos como medios de prueba.

c) El regidor cuestionado no realizó ninguna acción de oposición ante la contratación de su primo.

d) Prueba de “su falta de oposición e injerencia por omisión, es que el referido regidor, con fecha 15/09/2015 presenta un escrito (escrito indeterminado, no concreto), sin determinar los nombres completos y demás características familiares, de las personas cuya contratación o favoritismo se opone; muy por el contrario, con animus de camuflar a su primo hermano y [é]ste permanezca dentro del entorno laboral municipal, en el referido escrito que presenta, no hace alusión a familiar alguno ni en qué consiste su oposición, sino que, generalmente se limita a decir que ha tomado conocimiento que gente inescrupulosa viene tomando su buen nombre”.

e) La autoridad cuestionada “ha ejercido injerencia por omisión, ya que, debido a la omisión de actuación y oposición de contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se ha generado el hecho constitutivo de nepotismo, cual, permanece hasta la actualidad sin que [é]ste haga nada para evitarlo”.

Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Juan Antonio Paredes Fung (fojas 164 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Celia Judith Fung Ramos (fojas 166 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luis Roberto Fung Ortega (fojas 168).

d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Julio Miguel Fung Ramos (fojas 170 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

e) Copia certificada de los Comprobante de Pago Nº 0920, Nº 1555, Nº 2167, Nº 2356, Nº 3046, Nº 3621, Nº 4282, Nº 4917, Nº 5410, Nº 6157, Nº 7472 y Nº 0014, a nombre de Luis Roberto Fung Ortega, por la suma de S/ 2 000,00 (dos mil soles), por los servicios como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 173, 187, 199, 211, 222, 233, 243, 255, 266, 277, 288 y 299 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

• Copia certificada de los Memorándum Nº 530-2015/GA/MPB, Nº 1093-2015-GA/MPB, Nº 1858-2015-GA-MPB, Nº 2161-2015-GA/MPB, Nº 3051-2015-GA/MPB, Nº 3709-2015-GA/MPB, Nº 004444-2015-GA-MPB, Nº 05342-2015-GA-MPB, Nº 5974-2015-GA/MPB, Nº 006996-2015-GA-MPB, Nº 8218-2015-GA-MPB y Nº 00020-2016-GA/MPB, emitidos por el gerente de administración, a través de los cuales se solicita al subgerente de Tesorería autorización de pago de las órdenes de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 174, 188, 200, 212, 223, 234, 244, 256, 267, 278, 289, 300 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

f) Copia certificada de las Órdenes de Servicios Nº 000146, Nº 000628, Nº 000938, Nº 001038, Nº 001516, Nº 002131, Nº 002470, Nº 002769, Nº 003523, Nº 003946, Nº 004382, en las que figuran los requerimientos de Luis Roberto Fung Ortega como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a mayo y julio a diciembre de 2015, por el monto de S/ 2 000,00 (dos mil soles) (fojas 176, 189, 201, 213, 224, 245, 257, 268, 279, 290 y 301 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

g) Copia certificada de los Informes Nº 304-2015 GDH-MPB, Nº 048-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 069-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 149-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 236-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 314-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 382-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 436-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 482-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 510-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 560-2015-SGECD/GDH-MPB y Nº 585-2015-SGECD/GDH-MPB, a través de los cuales se remite al subgerente de logística la conformidad de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, por los servicios de coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 177, 190, 202, 214, 225, 235, 246, 258, 269, 280, 291 y 302 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

h) Copia certificada de los Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-5, Nº E001-6, Nº E001-7, Nº E001-9, Nº E001-10, Nº E001-11, Nº E001-13, Nº E001-14, Nº E001-15, Nº E001-17, Nº E001-18 y Nº E001-19, emitidos por Luis Roberto Fung Ortega a nombre de la Municipalidad Provincial de Barranca, por concepto de servicios prestados como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 178, 192, 203, 215, 226, 236, 247, 259, 270, 281, 292 y 303 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

i) Copia certificada de las declaraciones juradas de impedimentos emitida por Luis Roberto Fung Ortega, por los periodos de enero a diciembre de 2015 (fojas 182, 196, 206, 219, 231, 241, 252, 264, 275, 286, 297 y 308 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

j) Copia certificada de las solicitudes de cotización de Luis Romero Fung Ortega, por el servicio como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 183, 195, 207, 220, 230, 251, 263, 274, 285, 296 y 307 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

k) Copia certificada del Informe Nº 062-2015-SGLSG/MPB, emitidos por el subgerente de Logística y Servicios Generales...

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