RESOLUCION, Nº 30-2017-INDECOPI/COD, PROYECTOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Proyecto de Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor-RESOLUCION-Nº 30-2017-INDECOPI/COD
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2017 |
Lima, 21 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el inciso l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el primer párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de protección al consumidor, así como para imponer sanciones y medidas correctivas conforme al ordenamiento vigente;
Que, el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede celebrar convenios con instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, efectuar la delegación de facultades;
Que, el numeral 8 del artículo VI de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Estado procura y promueve una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor;
Que, el artículo 135 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema;
Que, el artículo 136 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que son funciones del Indecopi el ejecutar la política nacional de protección al consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, así como fortalecer y ejecutar acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de...
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