RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 059-2017-EF/52, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican Reglamento de Bonos Soberanos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 059-2017-EF/52

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2017

Lima, 17 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Bonos Soberanos el cual establece los términos y condiciones de los valores así como de las operaciones que se pueden realizar con dichos valores y en adición, entre otros, regula el procedimiento para la emisión, recompra y reventa de los bonos soberanos;

Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Finales del citado Reglamento, establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, quien podrá modificar el aludido Reglamento mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado, así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;

Que, la Vigésima Sexta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, dispone que el registro de valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar a través de un Agente Registrador;

Que, la citada Disposición Transitoria también establece que el registro administrado por el Agente Registrador tendrá cuentas agregadas de valores que tengan como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria central de valores extranjera, titularidad que no genera la propiedad de dichos valores, no pudiendo los valores registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que sean de responsabilidad de la depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de la misma;

Que, la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2016-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 213-2016-EF/52, establece que como parte de la Gestión de Pasivos se diseñarán mecanismos para incrementar la demanda de títulos del Tesoro por parte de inversionistas no residentes, para lo cual se desarrollará una plataforma de liquidación y compensación internacional;

Que, se ha considerado conveniente que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público pueda emitir bonos soberanos denominados en moneda local y que su liquidación se realice en una Depositaria Central de Valores Internacional contribuyendo así a la internacionalización de estos valores;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Bonos Soberanos vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas modificado por el Decreto Legislativo 325, y el Decreto Supremo N° 309-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modifíquense los numerales 1.6, 1.7, 1.8, 1.17, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23 y 1.24 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 309-2016-EF, por el siguiente texto:

1.6. Registro, transferencia y custodia

La representación por anotación en cuenta de los bonos se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Los bonos se inscriben en la Bolsa de Valores de Lima.

1.7. Categoría de los bonos

Los bonos son valores que representan obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del Emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas.

Los bonos son instrumentos del tipo ‘bono convencional’, es decir, tienen cupones fijos más el pago del principal al final, salvo que expresamente se indique otro tipo de característica en la emisión inicial.

1.8. Moneda

Los bonos son instrumentos de deuda en moneda nacional. En los casos que la Unidad Responsable considere conveniente, algunos de los bonos podrán ser indexados, o podrán tener otro tipo de características, según se establezca en la emisión inicial.

1.17. Rendimiento

La tasa de rendimiento a vencimiento de los bonos se calcula a partir de su principal más los cupones pendientes de pago que pudieran existir y del precio de emisión, de recompra o de reventa de los valores, según corresponda, usando como convención una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.

En el caso de las subastas de bonos efectuadas por la Unidad Responsable, la tasa de rendimiento a vencimiento de cada operación será establecida de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.4.a) y 3.2.4.b) del presente Reglamento. En caso la emisión de bonos se instrumente a través de bookbuilding, la tasa de rendimiento se establecerá de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.5.4 del presente Reglamento.

1.19. Opción de rescate

La opción de rescate permite al emisor cancelar un bono antes de la fecha de redención.

Los bonos no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate.

1.21. Redención y pago de cupones

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

1.22. Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable

La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de bonos en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para lo cual podrá utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos.

En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación de deuda pública locales (MCNDP), autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el literal A del numeral 3 del presente Reglamento.

Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La...

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