ORDENANZA, Nº 478/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que dispone la inhabilitación de espacios de estacionamiento vehicular en la vía pública ubicados en Calle Porta, Av. Oscar R. Benavides y Calle Mártir Olaya, en el marco de la implementación del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) de Miraflores-ORDENANZA-Nº 478/MM

Fecha de disposición20 Febrero 2017
Fecha de publicación20 Febrero 2017

Ordenanza que dispone la inhabilitación de espacios de estacionamiento vehicular en la vía pública ubicados en Calle Porta, Av. Oscar R. Benavides y Calle Mártir Olaya, en el marco de la implementación del Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) de Miraflores

ORDENANZA Nº 478/MM

Miraflores, 14 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; lo que se condice con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la precitada ley, al indicarse que los gobiernos locales promueven el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, precisándose que la promoción del desarrollo local es permanente e integral;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de organización del espacio físico - uso de suelo, entre otros, respecto a acondicionamiento territorial, infraestructura urbana, vialidad; así como en materia de protección y conservación del ambiente, pueden formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 01-2011/MM de fecha 07 de enero de 2011, se designó a la Comisión encargada de elaborar el Plan Integral de Ordenamiento Vial (PIOV) del distrito de Miraflores; posteriormente modificada con el Acuerdo de Concejo N° 029-2011/MM del 29 de abril de 2011, el mismo con el cual se aprobó la “Primera Etapa – Área 03” del Plan en mención;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 054-2012/MM de fecha 19 de julio de 2012, se aprueba la Segunda, Tercera y Cuarta Etapas del referido PIOV de Miraflores, correspondientes al estudio integral de los problemas de viabilidad y tránsito del distrito (Áreas 01, 02, 04) y al estudio y planes estratégicos a detalle de las Áreas 01, 02, 04, según el Plano de Áreas de Influencia del citado Plan Integral;

Que, por otro lado, con la Ordenanza N° 462/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de julio de 2016, se regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el...

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