RESOLUCION, Nº 048-2017/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de la República Popular China-RESOLUCION-Nº 048-2017/CDB-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017

Lima, 13 de febrero de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de China durante el periodo de análisis (enero - diciembre de 2016), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del daño alegado por Corporación Rey S.A. a causa de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, en el periodo enero de 2013 – diciembre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado.

Visto, el Expediente Nº 189-2016/CDB; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2016, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping. Adicionalmente, en dicho escrito, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos provisionales sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud.

    El 20 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Corporación Rey para que presente diversa información complementaria a su solicitud, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Corporación Rey atendió dicho requerimiento mediante escrito presentado el 19 de enero de 2017, complementado el 27 de enero del mismo año.

    Mediante Carta N° 048-2017/CDB-INDECOPI de fecha 03 de febrero de 2017, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping.

  2. ANÁLISIS

    Conforme se desarrolla en el Informe N° 026-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye de manera preliminar que los cierres y sus partes producidos localmente y aquellos importados de China pueden ser considerados como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping2. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas, son elaborados a partir de la misma materia prima, tienen los mismos usos y se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.

    Asimismo, se ha determinado que la solicitud presentada por Corporación Rey cumple los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping3 y en el artículo 21 del Reglamento Antidumping4, pues la producción de dicha empresa en 2016 representó el 100% de la producción nacional total estimada de cierres y sus partes materia de la solicitud, correspondiente a ese mismo año; y, en tal sentido, la solicitud de inicio antes indicada se encuentra apoyada por la empresa que representa el 100% de la producción nacional de cierres y sus partes (es decir, Corporación Rey).

    Como se explica de manera detallada en el Informe Nº 026-2017/CDB-INDECOPI, a partir de una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del producto objeto...

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