RESOLUCION, Nº 103-2016-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Sancionan con destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana, Distrito Fiscal de Loreto-RESOLUCION-Nº 103-2016-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016

San Isidro, 7 de octubre de 2016

VISTO;

El procedimiento disciplinario Nº 021-2016-CNM, seguido contra Juan Carlos Castro Alvarez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana, Distrito Fiscal de Loreto, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución Nº 350-2016-CNM del 01 de setiembre de 20161 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Juan Carlos Castro Alvarez, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana, Distrito Fiscal de Loreto;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa a Juan Carlos Castro Alvarez, el siguiente cargo:

    En estado de ebriedad, haber agredido física y psicológicamente a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, habiéndose resistido al arresto efectuado por personal policial de la Comisaría de Contamana; conducta con la cual habría incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

    Medios de prueba y defensa:

  3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto - Caso Nº 150-2013-ODCI LORETO:

    3.1 Acta del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 24 de mayo del 20132;

    3.2 ParteS/N-2013-REGPOL-ORIENTE/DIRTEPOL-U-CPNP-CONTAMANA del 24 de mayo de 20133;

    3.3 Denuncia por violencia familiar interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 25 de junio del 20134;

    3.4 Actuados del proceso por violencia familiar, expediente Nº 048-2013-VF5;

    3.5 Informe s/n del 25 de mayo del 2013, y acta anexa, emitidos por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali - Contamana6;

    3.6 Constancia de la evaluación médica practicada en el Centro de Salud de Contamana a la ciudadana Marianela Chimpa Pezo7;

    3.7 Parte de ocurrencias policiales del 21 y 25 de junio del 2013, expedidas por la Comisaria de Contamana8;

    3.8 Actas de las declaraciones testimoniales de Marianela Chimpa Pezo, Griselda Victoria Valdivieso López y de Walter Hidalgo Coquinche9;

    3.9 Disco compacto de la grabación en video de la intervención al fiscal investigado10, así como el acta de la visualización de la grabación11;

    3.10 Denuncia por violencia familiar interpuesta por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ucayali, del 10 de julio del 201312;

    3.11 Actuados del proceso por violencia familiar, expediente Nº 057-2013-VF13;

    3.12 Disco compacto de la grabación del audio de la nota periodística difundida por Radio Feroz de Contamana, sobre la intervención al fiscal investigado14, y el acta de la visualización de dicha grabación15;

  4. Pruebas recabadas por este Consejo:

    4.1 De conformidad con lo regulado en los artículos 82 y 83 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, aprobado mediante Resolución Nº 248-2016-CNM, por Resolución Nº 350-2016-CNM se otorgó al investigado un plazo para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual, y a pesar de haber sido válidamente notificado16, no cumplió el requerimiento; y, tampoco se apersonó a informar oralmente ante el Pleno del Consejo, a pesar de que también fue debidamente notificado17;

    Argumentos de defensa del fiscal investigado:

  5. En observancia del derecho de defensa del fiscal investigado, serán valoradas sus alegaciones efectuadas en su escrito de apelación contra la Resolución Nº 04 del 11 de noviembre del 201318, por la cual la Oficina Desconcentrada de Control Interno ODCI - Loreto propuso la sanción de destitución en su contra, las cuales se resumen en lo siguiente:

    5.1. Cuestiona que se haya dado calidad de medios probatorios plenos a aquellos que fueron desestimados en el fuero judicial, según las resoluciones números 03 de los expedientes 048-2013-VF y 057-2013-VF, tramitados ante el Juzgado Mixto de Ucayali - Contamana, y se emitieran conclusiones sobre hechos de violencia familiar en base a presunciones, a pesar de las declaraciones de su conviviente en el sentido que no existieron actos de violencia familiar en su contra, y que mantienen una relación de convivencia armoniosa;

    5.2. No se consideró que mediante la Disposición Nº 003-2013-DFPPC-U-C del 13 de setiembre del 2013, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana archivó la denuncia en su contra, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en agravio de los efectivos policiales que lo intervinieron y detuvieron;

    5.3. No se acreditó que incurrió en un hecho grave en el ejercicio de la función fiscal, pues el día del suceso se encontraba fuera del horario laboral, y tampoco estaba de turno fiscal;

    5.4. El hecho del 21 de junio de 2013 fue publicado el 26 y 27 del mismo mes y año, de forma manipulada, y sin mantenerse la reserva del caso, con la única finalidad de causarle un daño y encubrir la denuncia por secuestro y abuso de autoridad contra los efectivos policiales que lo intervinieron;

    5.5. En el caso no se respetó el principio de causalidad y culpabilidad, desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2868-2004-AA/TC, puesto que él no causó un motivo para su traslado a la Comisaría por los efectivos policiales, lo cual sucedió en circunstancias que se encontraba en su habitación y no en la vía pública, por lo que no constituye un hecho que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público;

    Análisis de la imputación:

  6. Inicialmente, los elementos de prueba valorados muestran un incidente protagonizado en la vía pública el día 24 de mayo del 2013 por el fiscal investigado, cuando agredió a su conviviente Marianela Chimpa Pezo, jalándola de los...

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