RESOLUCION, Nº 25-2017-INDECOPI/COD, PROYECTOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Proyecto de “Directiva que Regula el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”-RESOLUCION-Nº 25-2017-INDECOPI/COD

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Lima, 14 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el inciso l) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, los artículos 125 y 127 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor disponen que el Consejo Directivo del Instituto Nacional del Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi debe aprobar y publicar la Directiva que establezca reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar las reglas previstas en el Código para dicha vía procedimental de naturaleza célere;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 159-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 028-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI, a través de la cual se modificó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 298-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva N° 007-2013/DIR-COD-INDECOPI que modifica, incorpora y deroga diversos artículos de la Directiva N° 004-2010/DIR-COD-INDECOPI; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 108-2014-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de julio de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva N° 003-2014/DIR-COD-INDECOPI que modifica e incorpora diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución Nº 298-2013-INDECOPI-COD;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 148-2016-INDECOPI/COD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 2016, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 02-2016/DIRCOD-INDECOPI que modifica diversos artículos y dispone la derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 298-2013-INDECOPI/COD;

Que, recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Legislativo N° 1308 que modifica e incorpora disposiciones a la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo considera necesario evaluar la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la anterior, a fin de regular el procedimiento sumarísimo de protección al consumidor, la misma que deberá tener en cuenta las modificaciones legislativas referidas en el párrafo anterior, motivo por el cual resulta importante contar con el aporte de los administrados y de la ciudadanía en su conjunto;

Estando a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 13 de febrero de 2017; y,

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único

Aprobar la publicación del proyecto de “Directiva que Regula el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía que podrán ser presentados a través de la mesa de partes de la institución o a través del correo: proyectosnormativos@indecopi.gob.pe, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI

Presidente del Consejo Directivo

Lima, xx de xxxxx de 2017

  1. OBJETO

    1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la aplicación eficaz del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Sub Capítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, teniendo en consideración las modificaciones efectuadas a esta norma por el Decreto Legislativo Nº 1308 publicado con fecha 30 de diciembre de 2016.

    1.2. Para los efectos de la presente Directiva:

    1.2.1. Todas las menciones al Código se entienden referidas a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    1.2.2. Todas las menciones al Procedimiento Sumarísimo se entienden referidas al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código.

  2. BASE LEGAL

    2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    2.2. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2.3. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

    2.4. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

    2.5. Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

    2.6. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

    2.7. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 10-93-JUS, en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

  3. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO

    3.1. Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos

    3.1.1. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para conocer, en primera instancia administrativa, procedimientos administrativos sancionadores iniciados como consecuencia de denuncias presentadas por consumidores que versen:

    1. Por razón de cuantía: sobre productos o servicios cuyo valor, según lo contratado u ofertado, sea de hasta tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    2. Por razón de materia: denuncias que versen exclusivamente sobre falta de atención a reclamos y requerimientos de información; métodos abusivos de cobranza y falta de entrega del producto, con independencia de su cuantía; incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio, liquidación de costas y costos e incumplimiento de pago de costas y/o costos.

      Asimismo, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos es competente para...

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