RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 346-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen traslados de magistrados a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Cusco, La Libertad y Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 346-2016-CE-PJ

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2017
SecciónSección Única

Lima, 26 de diciembre de 2016

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por el señor doctor Mario Sota Alvarez y la señora doctora Luz Marina Merma Delgado, Jueces de Paz Letrado titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y Cusco, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante documento de fecha 29 de enero del año en curso, obrante de fojas 1 a 5, el señor doctor Mario Sota Alvarez, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y la señora doctora Luz Marina Merma Delgado, Jueza titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta.

Segundo. Que la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces de paz letrado solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.

Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una...

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