RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 347-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundadas solicitudes de permuta y disponen traslados de magistrados a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Cusco, La Libertad y Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 347-2016-CE-PJ
Fecha de disposición | 26 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 15 Febrero 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 26 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores doctores José Martín Burgos Zavaleta y Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante documento de fecha 11 de marzo del año en curso, obrante de fojas 1 a 2, el señor doctor José Martín Burgos Zavaleta, Juez titular del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el señor doctor Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez, Juez titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta.
Segundo. Que la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces especializados solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.
Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados...
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