RESOLUCION, Nº 012-2017-P-CNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Autorizan a Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura y a los abogados en quienes él delegue representación, para que puedan conciliar en procesos judiciales que se tramiten bajo reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo-RESOLUCION-Nº 012-2017-P-CNM

Fecha de disposición07 Febrero 2017
Fecha de publicación11 Febrero 2017

San Isidro, 7 de febrero de 2017

VISTO:

El Informe N.° 000006-2017-PP/CNM, de fecha 31 de enero de 2017, emitido por la Procuraduría Pública del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el cual se solicitó autorización para conciliar en procesos judiciales en el marco de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley;

Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1068 se creó el “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, el cual establece en su artículo 22 que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que asuman por su especialidad, y en los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, la Defensa Jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N.° 1068 dispone, entre otras, que son facultades de los Procuradores Públicos poder conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos, será necesaria la expedición de la Resolución Autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud.

Que, el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1068, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2008-JUS y modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 30137, regula los supuestos, condiciones y requisitos para que los Procuradores Públicos puedan conciliar, transigir o desistirse de los procesos judiciales.

Que, asimismo, el numeral 5 del...

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