ORDENANZA, Nº 001-2017/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Establecen reajuste con el Índice de Precios al Consumidor vigente de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Seguridad Ciudadana para el periodo 2017 en el distrito de Huacho-ORDENANZA-Nº 001-2017/MPH
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2017 |
Huacho, 19 de enero de 2017
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAURA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor vigente de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y seguridad ciudadana para el periodo 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe en su inciso “c” que “Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. (...) Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (...)”
Que, el artículo 52º del precitado cuerpo normativo establece que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”, asimismo, el Segundo Párrafo del artículo 40º de la LOM, señala que “mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, el artículo 69º-B del Texto Único Ordenado del a Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, dispone que en caso de no publicación o vigencia de la...
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