Resolución nº 182-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1320-2015/CC1

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 16 de noviembre de 2015, la señora Martínez denunció a Mapfre por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Es titular de un seguro vehicular brindado por Mapfre (Póliza 3011500019112) y adquirido a favor de su automóvil (marca Nissan, modelo Frontier y fabricado en 2013) con placa de rodaje F3X-900.

    (ii) Dicha póliza establecía, entre otras cláusulas que, en caso de siniestro, la reparación de la unidad asegurada podría realizarse en un taller no afiliado a Mapfre, quedando a cargo de la compañía aseguradora el reembolso de los gastos correspondientes menos un deducible del 20%.

    (iii) El 29 de junio de 2015, en el distrito de Huariaca, provincia de Pasco, departamento de Cerro de Pasco, mientras el vehículo se encontraba estacionado en la calle (desde las 17:00 hasta las 19:00 horas) unos delincuentes sustrajeron accesorios de este, razón por la cual reportó el siniestro a Mapfre.

    (iv) Como consecuencia de ello, trasladó su vehículo a un taller no afiliado1 a Mapfre, ubicado en Lima, para instalar los repuestos de los accesorios sustraídos. El representante de dicho taller le solicitó un adelanto del 50% del total por concepto de repuestos originales y mano de obra (US$ 16 183,91), monto que, dado que la compañía aseguradora se negó a asumirlo, tuvo que ser cancelado por ella.

    (v) El 27 de agosto de 2015, Mapfre le remitió un correo electrónico señalándole que, luego de verificar si los repuestos instalados eran originales y si se encontraban debidamente instalados, asumiría el costo de la reparación de su vehículo.

    (vi) El 19 de octubre de 2015, Mapfre realizó la verificación y emitió una hoja de inspección sin hacer observación alguna al respecto.

    (vii) El 20 de octubre de 2015, solicitó a Mapfre el reembolso del pago realizado; sin embargo, el 3 de noviembre de 2015, la compañía aseguradora le remitió un correo electrónico negando la cobertura, sin indicarle la razón de su rechazo.

    [1] 1 El nombre comercial del taller no afiliado a Mapfre es CERAUTOS y pertenece a la señora Julia Rojas Esquivel (persona natural con negocio).

  2. La señora Martínez solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Mapfre el reembolso de los gastos de reparación de su vehículo. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 14 de diciembre de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Martínez contra Mapfre, formulando la siguiente imputación de cargos:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 16 de noviembre de 2015, presentada por la señora Mabel Claudett Martínez Vela contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que se habría negado injustificadamente a otorgar a la denunciante la cobertura de su seguro vehicular (Póliza 3011500019112) por el siniestro sufrido.”

  4. Mapfre presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) El 20 de agosto de 2015, recibió un correo electrónico de la señora Martínez solicitando que el siniestro sea atendido por el taller automotriz denominado Cerautos (no afiliado a la compañía aseguradora). En respuesta se le remitió un correo electrónico el 24 de agosto de 2015 indicándole que era necesario que precise una fecha para enviar un técnico a validar la procedencia de los repuestos antes de su autorización.

    (ii) El 24 de agosto de 2015, la señora Martínez le envió un correo electrónico solicitando el pago del 50% del monto cotizado por Cerautos, para que este pueda iniciar la reparación de su automóvil, ante lo cual reiteró que, con anterioridad a autorizar la reparación, debe revisar la procedencia de los repuestos y revisar el presupuesto emitido.

    (iii) Pese a ello, la señora Martínez envió un correo electrónico informando que había brindado su autorización unilateral (sin comunicar de ello a la compañía aseguradora) para que repararan su vehículo y, posteriormente, solicitaría el reembolso de dicho gasto.

    (iv) El 9 de noviembre de 2015, envió a la señora Martínez la carta de rechazo de cobertura invocando lo dispuesto en el numeral 6.1.7 del artículo 6 de las Condiciones Generales de la póliza, referido a que el asegurado perderá el derecho indemnizatorio si permite la reparación o el cambio de piezas en el vehículo asegurado sin autorización de la compañía aseguradora.

    (v) La inspección realizada al automóvil de la señora Martínez el 20 de octubre de 2015, tenía como finalidad la inspección general (externa) y estándar que se realiza en todos los casos en que el asegurado haya autorizado unilateralmente reparaciones en el automóvil asegurado.

  5. El 25 de abril de...

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