Resolución nº 171-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1127-2016/CC1 |
Lima, 1 de febrero de 2017
ANTECEDENTES
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El 14 de octubre de 20161, el señor Bernuy denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:
(i) Es titular de la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-1166 con fecha de vencimiento a octubre de 2015.
(ii) Recibió una llamada telefónica del Banco, antes del vencimiento de su tarjeta de crédito, mediante la que informó su intención de no renovarla y solicitó su anulación; sin embargo, su tarjeta de crédito sigue vigente y registra una deuda por operaciones realizadas luego de la fecha de vencimiento.
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El señor Bernuy solicitó que se ordene al Banco la anulación de la deuda de S/ 865,55 generada con posterioridad a la fecha de vencimiento de su tarjeta de crédito y la devolución de todos los pagos mínimos debitados automáticamente de su cuenta de ahorros por un monto de S/ 462,13 y US$ 30,67. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
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Por Resolución 1 del 28 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Bernuy contra el Banco3.
[1] 1 Mediante Memorándum Nº 1282-2016/PS2, recibido el 24 de octubre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N° 2 remitió la denuncia presentada por el señor Bernuy a la Comisión de Protección al Consumidor Nº1.
[2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.
[3] 3 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 14 de octubre de 2016, presentada por el señor Zenón Alejandro Bernuy Coloma contra Banco de Crédito del Perú S.A. por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría anulado la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-1166 de titularidad del denunciante conforme a lo solicitado en octubre de 2016 y pese a que la misma venció en dicho mes.”
SEDE CENTRAL EXPEDIENTE 1127-2016/CC1
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El 25 de enero de 2017, el señor Bernuy y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:
“(...)
Luego que EL DENUNCIANTE y BANCO DE CRÉDITO intercambiaron sus puntos de vista, estas llegaron al siguiente acuerdo:
BANCO DE CRÉDITO se compromete a anular la tarjeta de crédito N° 4634 0200 3022 1166, de titularidad de EL...
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