Resolución nº 171-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1127-2016/CC1

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 14 de octubre de 20161, el señor Bernuy denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Es titular de la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-1166 con fecha de vencimiento a octubre de 2015.

    (ii) Recibió una llamada telefónica del Banco, antes del vencimiento de su tarjeta de crédito, mediante la que informó su intención de no renovarla y solicitó su anulación; sin embargo, su tarjeta de crédito sigue vigente y registra una deuda por operaciones realizadas luego de la fecha de vencimiento.

  2. El señor Bernuy solicitó que se ordene al Banco la anulación de la deuda de S/ 865,55 generada con posterioridad a la fecha de vencimiento de su tarjeta de crédito y la devolución de todos los pagos mínimos debitados automáticamente de su cuenta de ahorros por un monto de S/ 462,13 y US$ 30,67. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 28 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Bernuy contra el Banco3.

    [1] 1 Mediante Memorándum Nº 1282-2016/PS2, recibido el 24 de octubre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos

    Sumarísimos N° 2 remitió la denuncia presentada por el señor Bernuy a la Comisión de Protección al Consumidor Nº1.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    [3] 3 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 14 de octubre de 2016, presentada por el señor Zenón Alejandro Bernuy Coloma contra Banco de Crédito del Perú S.A. por presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria no habría anulado la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-1166 de titularidad del denunciante conforme a lo solicitado en octubre de 2016 y pese a que la misma venció en dicho mes.”

    SEDE CENTRAL EXPEDIENTE 1127-2016/CC1

  4. El 25 de enero de 2017, el señor Bernuy y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:

    “(...)

    Luego que EL DENUNCIANTE y BANCO DE CRÉDITO intercambiaron sus puntos de vista, estas llegaron al siguiente acuerdo:

    BANCO DE CRÉDITO se compromete a anular la tarjeta de crédito N° 4634 0200 3022 1166, de titularidad de EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR