Resolución nº 170-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente951-2016/CC1

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 7 de setiembre de 2016, complementado mediante escrito de 10 de noviembre de 2016, el señor Boza denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En setiembre de 2011, suscribió un contrato de préstamo por convenio con HSBC Bank Perú S.A., por el monto de S/ 40 000,00 a pagar en un plazo de 5 años, descontándole de sus haberes la suma de S/ 820,00 de forma mensual.

    (ii) En el año 2014, la deuda que mantenía fue comprada por el Banco siendo que este no generó los descuentos correspondientes a los meses de marzo y junio de 2016, motivo por el cual presentó un reclamo el 16 de agosto de 2016, solicitando que dichas cuotas fueran reprogramadas con el respectivo extorno de intereses.

    (iii) Mediante carta de 25 de agosto de 2016, el Banco le indicó que procedería a reprogramar las dos cuotas cuestionadas, por lo que, generó un nuevo cronograma de pagos; pero le indicaron que no correspondía el extorno de intereses.

    (iv) Adicionalmente, en dicha carta, el Banco anexó un nuevo cronograma de pagos, en el cual se verifica que extendieron el pago de su deuda hasta el año 2019, lo cual no le fue informado con anticipación.

  2. El señor Boza solicitó que se adopten las medidas correctivas correspondientes y que se le condene al Banco con el pago de costas y costos.

  3. Mediante Resolución N° 2 del 25 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Boza contra el Banco2.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    [2] 2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 7 de setiembre de 2016, complementada mediante escrito de 10 de noviembre de 2016, interpuesta por el señor Miguel Alfonso Boza Loayza contra Banco GNB Perú S.A., por presuntas infracciones a los artículos 18°, 19° y al literal c) del numeral 56.1 del artículo 56° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del

    SEDE CENTRAL EXPEDIENTE 951-2016/CC1

  4. El 23 de enero de 2017, el señor Boza y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, bajo los siguientes términos:

    “(...)

    Luego que EL DENUNCIANTE y BANCO GNB intercambiaron sus puntos de vista, estas llegaron al siguiente acuerdo:

    BANCO GNB , en un plazo de 2 días hábiles contados a partir del día...

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