Resolución nº 168-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente708-2016/CC1-APE

Lima, 1 de febrero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 13 de junio de 2014, el señor Sotelo denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código)2.

  2. Por Resolución Final 1803-2014/PS2 del 17 de noviembre de 2014, el OPS declaró fundada en parte la denuncia interpuesta contra el Banco en el extremo referido al cobro indebido de comisión por envío del estado de cuenta del periodo de facturación del 12 de noviembre al 11 de diciembre de 2013 y archivó los demás extremos imputados.

  3. Mediante Resolución Final 1082-2016/CC1, del 27 de mayo de 2016 -a razón de la apelación interpuesta por ambas partes- esta Comisión declaró la nulidad de la Resolución Final 1803-2014/PS2, al no haberse aplicado el principio de congruencia, pues el OPS no consideró el cuestionamiento realizado por el denunciante respecto de la deuda de S/ 8,90, la cual no fue comunicada de manera oportuna y genero un incremento a S/ 197,19; razón por la cual ordenó al OPS emitir un nuevo pronunciamiento sobre dicho punto3.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    [2] 2 Por Resolución N° 1 del 3 de octubre de 2014, el OPS admitió a trámite la denuncia presentada, considerando lo siguiente:

    "Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Internacional del Perú S.A.A.- Interbank por:

    (i) Presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría cargado en la tarjeta de crédito Centurion Gold N° 3777-5398-5666-691 del interesado, la comisión por envío de estados de cuenta, pese a que dichos estados de cuenta no fueron enviados al domicilio del interesado (…)

    (ii) presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría cargado en la tarjeta de crédito Centurion Gold N° 3777-5398-5666-691 del interesado, comisiones por incumplimiento de pago, pese a que no habría enviado los estados de cuenta (desde diciembre de 2013 hasta mayo de 2014), motivo por el cual no pudo tomar conocimiento de la deuda que se encontraba pendiente de pago: (…).

    (iii) habría debitado de la cuenta Simple Soles N° 143-3048745700 del interesado la suma de S/ 47,00 para cancelar la deuda pendiente de pago de su tarjeta de crédito Centurion Gold N° 3777-5398-5666-691 sin haberlo comunicado previamente.

    (…)".

    [3] 3 En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Final N° 1082-2014/CC1, el OPS emitió la Resolución N° 4 del 27 de junio de 2016, considerando lo siguiente:

  4. Por Resolución Final 1091-2016/PS2 del 21 de setiembre de 2016, el OPS declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco por presunta infracción a lo establecido al literal c) del artículo 1°, y a los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido al débito de S/ 47,00 de la cuenta de ahorros del denunciante; y, declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido al literal c) del artículo 1°, y a los artículos 18° y 19° del Código, al verificar que cargó indebidamente la suma de S/ 3,90 (que formaba parte de la deuda de S/ 8,90) por concepto de envío de estado de cuenta de enero de 2014 en la tarjeta de crédito del denunciante. Asimismo, sancionó a la entidad bancaria con una amonestación.

  5. El 4 de octubre de 2016, el señor Sotelo interpuso un recurso de...

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