RESOLUCION, Nº 004-2017-CF/ST, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Disponen que el Secretario Técnico del Consejo Fiscal se encargue temporalmente de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-RESOLUCION-Nº 004-2017-CF/ST

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Lima, 24 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 1276, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece que el Consejo Fiscal es una comisión autónoma cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fiscal;

Que, Mediante el Decreto Supremo N° 287-2015-EF se establecen las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal. En el artículo 8 del mencionado Decreto Supremo, establece que el Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y Administrativo al Consejo Fiscal, constituyéndose como Unidad Ejecutora;

Que, mediante Memorando N° 792-2016-EF/41.03, el Director General de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, informa la creación de la cadena funcional programática y se asigna presupuesto para el inicio de operaciones como Unidad Ejecutora en el mes de enero del año 2017.

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo”, proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley antes mencionada. El Instituto de Radio Nacional y Televisión Nacional del Perú, podrá disponer de otras fuentes de información, además de la...

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