ORDENANZA, Nº 302-2017-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Establecen beneficios a favor de contribuyentes para el pago de arbitrios municipales-ORDENANZA-Nº 302-2017-MDCH
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2017 |
Chorrillos, 31 de enero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha, 30 de enero del 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de Gobierno Local gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas las que tengan rango de Ley conforme al Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna.
Que, el Art. 41° del Texto Único Ordenado de Código Tributario D.S. N° 133-13-EF dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren.
Que, con fecha, 30 de diciembre 2016 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ordenanza N° 297-MDCH, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de importes de Serenazgo, Parques y Jardines y Recolección de Residuos Sólidos, y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2017, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 530 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, la Municipalidad de Chorrillos, tiene a bien realizar un beneficio Tributario y Administrativo, a fin que los Contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y cualquier otra deuda de carácter tributario o administrativo. Estos beneficios, deben ser aprobados en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo, por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en los incisos 8) y 9) del Artículo 9°, con los artículos que se mencionaban a continuación.
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