RESOLUCION, Nº 0085-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y Áncash-RESOLUCION-Nº 0085-2017/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

San Isidro, 2 de febrero de 2017

Visto el Expediente N° 1234-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos, distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 712 994,02 m², ubicado entre el cerro Centenario y el río Ancos, altura de la Quebrada Niña Mulata a 5 kilómetros Oeste del Centro Poblado Menor Ancos distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de junio de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N°0821-2016-Z.R.N°VII/OC-OR-CASMA-R de fecha 9 de junio de 2016 (folio 14), señalando que no existe superposición gráfica...

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