RESOLUCION, Nº 1274-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada apelación interpuesta por alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, e improcedente el pedido de su suspensión por falta grave-RESOLUCION-Nº 1274-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2017

Expediente Nº J-2016-01294-A01

CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016-MDCA-E, del 11 de agosto de 2016, que desestimó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDCA-E, del 3 de junio de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 22 de abril de 2016, Carlos Alberto Saavedra Aguilar, Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, Flor de María Castro Chuchón y Marlene Rosario Quispe Cama, regidores del Concejo Distrital de Cerro Azul, solicitaron al alcalde Abel Miranda Palomino que convoque a sesión extraordinaria con el objeto de debatir su suspensión en el cargo por las causales de falta grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, numerales 11, 15 y 16, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDCA.

Según lo manifestado por los solicitantes de la suspensión (fojas 145 a 147), dicha autoridad habría incurrido en las siguientes faltas graves:

Artículo 55º Son faltas graves cometidas por el Alcalde y/o Regidores, sancionables con la suspensión de su cargo por un término máximo de 30 días calendarios, las siguientes:

[...]

  1. No someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

    [...]

  2. No informar al concejo municipal mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, cuando así sea requerido por cualquier regidor en el plazo de cinco días hábiles.

  3. No nombrar al Gerente Municipal, al Procurador Municipal y no cesar al Gerente Municipal u otro funcionario que se le haya retirado la confianza; cuando este haya incurrido en acto doloso o falta grave según el ROF, MOF o el Reglamento Interno de Trabajo; cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles.

    [...]

    Asimismo, refieren que por carta del 12 de abril de 2016, el alcalde dio atención a la solicitud de información que presentaron el 5 de abril de 2016, con relación a los siguientes puntos: i) aprobación del concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad del balance general y la memoria del ejercicio económico del año 2014; ii) control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015; iii) nombramiento del gerente y del procurador público municipal; y iv) propuesta para la realización de la auditoría del periodo presupuestal de los años 2011 a 2014. Al respecto, el alcalde informó que el sometimiento y la aprobación de los estados financieros fenecidos tienen carácter de atribución. Asimismo, indicó que no se nombró al procurador municipal porque dicho cargo no se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), lo cual, sostienen, es incorrecto, pues en la Ordenanza Nº 011-2011-MDCA, del 31 de agosto de 2011, que aprobó el CAP, se contempla la plaza de procurador municipal, con código 04210EC2.

    Los descargos del alcalde

    El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 371 a 382). En dicha reunión, manifestó lo siguiente:

    1. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 069-2016-MDCA, del 18 de marzo de 2016, se delegó al gerente municipal la atribución de someter al concejo municipal dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente, y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio fenecido, así como el de informar al concejo municipal respecto del control de la recaudación de los ingresos y egresos del periodo enero a diciembre de 2015.

    2. El RIC entró en vigencia el 11 de marzo de 2016, por lo que dicho reglamento no puede aplicarse para hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

    3. La designación del procurador público municipal está sujeta a...

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