ORDENANZA, Nº 342-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional para los establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la Zona de Mártir Olaya-ORDENANZA-Nº 342-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2017

Regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de licencia única de funcionamiento de carácter excepcional para los establecimientos comerciales ubicados en áreas sin zonificación de la Zona de Mártir Olaya

ORDENANZA N° 342-MDPH

Punta Hermosa, 25 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 183-2016-MDPH-GDUCT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Legal N° 006-2016-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...);

Que, de otro lado el numeral 3.6 del artículo 79° del mismo cuerpo legal, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

Que, el artículo 6 de la Ordenanza Nº 1086-MML, que Aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana, establece como...

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