RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 36-2017-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Modifican el TUPA del OEFA y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 36-2017-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2017

Lima, 3 de febrero de 2017

Vistos; el Oficio N° 016-2017-OEFA/PCD, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 009-2017-MINAM/SG/OPP/RAC del Equipo de Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 097-2017-MINAM/SG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINAM y Resolución Ministerial N° 324-2016-MINAM;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; adicionalmente, a través del numeral 38.5 de su artículo 38 se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicha norma legal; estableciendo además, en su artículo 5, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, el artículo 41 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; en los demás casos, corresponde dicha competencia...

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