RESOLUCION, Nº 001-2017-GAU-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban la difusión del Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma, presentado por la Concesionaria Puerto Amazonas S.A.-RESOLUCION-Nº 001-2017-GAU-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

Lima, 31 de enero de 2017

VISTOS:

La Carta N° 0046-2017-GG-COPAM de fecha 24 de enero de 2017, mediante la cual la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. remitió el Proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Terminal Portuario de Yurimaguas- Nueva Reforma;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1. de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores ejercen, dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la entidad se encuentra facultada para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre entidades prestadoras y entre éstas y los usuarios;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución N° 019-2011-CD-OSITRAN y modificado mediante Resolución N° 034-2011-CD-OSITRAN, señala que toda entidad prestadora deberá contar con un Reglamento de Atención de Reclamos, cuyas disposiciones no podrán contradecir...

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