RESOLUCION.Nº 005-2017-OEFA/CD.Reglamento de Supervisión.SEPARATA ESPECIAL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD Viernes 3 de febrero de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Viernes 3 de febrero de 2017 / El Peruano 2 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECT... -

Fecha de disposición03 Febrero 2017
Fecha de publicación03 Febrero 2017
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
REGLAMENTO
DE SUPERVISIÓN
Resolución de Consejo Directivo
Nº 005-2017-OEFA/CD
Viernes 3 de febrero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 3 de febrero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 005-2017-OEFA/CD
Lima, 30 de enero de 2017
VISTO: El Informe Nº 033-2017-OEFA/OAJ, emitido por la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión
y la Coordinación General de Proyectos Normativos e
Investigación Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA
la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene
por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables por parte de los administrados,
así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión y f‌i scalización ambiental a cargo
de las diversas entidades del Estado se realicen de forma
independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, según lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1
del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, la función de supervisión
directa del OEFA comprende la facultad de realizar acciones
de seguimiento y verif‌i cación con el propósito de asegurar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
regulación ambiental por parte de los administrados;
Que, los Literales a) y b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la
citada Ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa
que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia
de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de
la f‌i scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de
carácter general referidas a la verif‌i cación del cumplimiento de
las obligaciones ambientales f‌i scalizables de los administrados
a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio
de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización
Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio
para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la
función de supervisión de EFA que comprende la facultad de
realizar acciones de seguimiento y verif‌i cación del desempeño
de las funciones de f‌i scalización ambiental a cargo de dichas
entidades de ámbito nacional, regional o local;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM
se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental,
con el objeto de garantizar que las funciones de f‌i scalización
ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera
homogénea, ef‌i caz, ef‌i ciente, armónica y coordinada,
contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las
personas y al desarrollo sostenible del país como medio
para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la
protección del ambiente;
Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial
señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las
directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos
de f‌i scalización ambiental que comprendan las funciones
de evaluación, supervisión, f‌i scalización y sanción en
materia ambiental a cargo de las EFA;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo
Directivo Nº 046-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento
para la subsanación voluntaria de incumplimientos de
menor trascendencia, modif‌i cado por la Resolución de
Consejo Directivo Nº 005-2014-OEFA/CD, en el cual
se regulan los supuestos en que corresponde calif‌i car
un hallazgo como de menor trascendencia y las reglas
aplicables para su oportuna subsanación;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-
2014-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión
a Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, con el objeto
de regular el ejercicio de la función de supervisión a EFA
de ámbito nacional, regional o local, a f‌i n de asegurar que
estas entidades ejerzan sus funciones de f‌i scalización
ambiental de manera oportuna, ef‌i ciente y ef‌i caz;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-
OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa
del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de
supervisión directa, orientada a prevenir daños ambientales
y promover la subsanación voluntaria de los presuntos
incumplimientos de obligaciones ambientales con la f‌i nalidad
de garantizar una adecuada protección ambiental;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-
2015-OEFA/CD se aprobó el Modelo de Reglamento de
Supervisión Ambiental, en virtud de la potestad del Consejo
Directivo de dictar directivas, guías, formatos tipo y modelos
de reglamentos de f‌i scalización ambiental;
Que, por Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio
Nacional de Certif‌i cación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles - SENACE, se atribuye al OEFA la competencia
para f‌i scalizar y sancionar a las consultoras ambientales
que formen parte del Registro Nacional de Consultoras
Ambientales a cargo del SENACE;
Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación
de un Reglamento de Supervisión que tiene por objeto regular
y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de
supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le
atribuyen dicha función al OEFA; con la f‌i nalidad de simplif‌i car
el procedimiento de supervisión, dotarlo de mayor celeridad y
ef‌i ciencia; así como, uniformizar los criterios en el desarrollo
de las actividades de la función de supervisión;
Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo
números 027 y 032-2016-OEFA/CD del 7 y 30 de diciembre de
2016, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento
de Supervisión, en el Portal Institucional de la Entidad con la
f‌i nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias
y observaciones de la ciudadanía en general por un período
de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de
las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso
a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, luego de la absolución y análisis de los aportes
recibidos durante el período de publicación de la propuesta
normativa, mediante el Acuerdo Nº 005-2017, adoptado
en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2017 del 30 de enero
de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar
el Reglamento de Supervisión y derogar el Reglamento
de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA; el Modelo de Reglamento de
Supervisión Ambiental; el Reglamento para la subsanación
voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia; y,
el Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización
Ambiental; razón por la cual, resulta necesario formalizar
este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo,
habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del
acta respectiva a f‌i n de asegurar su publicación inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión
y de la Coordinación General de Proyectos Normativos e
Investigación Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
modif‌i cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Supervisión, el cual
consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, veintiún (21)
artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales,
una (1) Disposición Complementaria Transitoria y cinco (5)
anexos que forman parte de la presente Resolución.

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