RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 041-2017 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 041-2017 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

Lima, 2 de febrero de 2017

VISTOS:

El Oficio Circular Nº 006-2017-SCD-OSITRAN, el Acuerdo Nº 2009-607-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 005-2017-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 016-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 003-2017-MTC/25, Nº 005-2017-MTC/25, Nº 0018-2017-MTC/25, Nº 0054-2017-MTC/25, Nº 0067-2017-MTC/25 y Nº 105-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de julio de 2014, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cusco (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Concesión, referida a Modificaciones al Contrato, señala que “17.1. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada a la otra Parte con copia a OSITRAN, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el Artículo 33º del TUO, el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, cuando ello resulte conveniente, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. OSITRAN emitirá opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. 17.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Sección, es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR