ORDENANZA, Nº 386-2017-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Modifican la Ordenanza Nº 287-MDL, que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Lince-ORDENANZA-Nº 386-2017-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LINCE
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de la Municipalidad de Lince, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 002 de fecha 26 de enero de 2017, visto el Dictamen N° 001-2017-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto en UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Artículo Primero MODIFICAR el numeral 7 del artículo 16° y el artículo 17° de la Ordenanza N° 287-MDL – “Aprueban Ordenanza que regula la Publicidad Exterior en el distrito de Lince”; quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16°.- Requisitos para solicitar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior

(…)

7. PARA AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑA Y EVENTOS TEMPORALES:

a) El tamaño de la banderola no podrá exceder a 40 m2 o 1/3 (un tercio) de frente del predio.

b) El administrado tiene la facultad de determinar la vigencia de la autorización.

ARTÍCULO 17°.- Vigencia de la Autorización de Instalación de Elementos de Publicidad Exterior

La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios no vinculados al funcionamiento de establecimientos, en propiedad privada, son de duración indeterminada. Salvo que a solicitud del administrado se determine un período de vigencia.

La vigencia de las autorizaciones de elementos de publicidad exterior vinculados al funcionamiento de un establecimiento son de duración...

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