DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Modifican Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante la Ley, se establece la composición, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ha clasificado a los Organismos Reguladores como Organismos Públicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Público;

Que, por Decreto Supremo Nº 097-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección del Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el cual tiene por objeto reglamentar el concurso público para la selección de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos dispuestos en la Ley;

Que, los mencionados Reglamentos regulan aspectos vinculados al plazo para postular al cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos que es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso de convocatoria al concurso; asimismo, establecen la documentación y sus formalidades que los postulantes deben presentar de manera personal; y, los requisitos que deben cumplir los postulantes al Concurso Público;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que se registre...

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