ORDENANZA, Nº 447-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 447-CDLO
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2017 |
Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos
ORDENANZA N° 447-CDLO
Los Olivos, 27 de octubre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen N° 003-2016-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 80º numeral 3.4) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, con el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; que fija los Límites Máximos Permisibles en calidad ambiental para Ruido y los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino;
Que, con Carta Nº 001-2016-SR/MPPC de fecha 08 de setiembre de 2016, la Regidora María Del Pilar Pérez Carbajal, remite a la Secretaría General, en mérito a sus facultades estipuladas en el Artículo 10º numeral 1) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Los Olivos;
Que, con Informes Nº 126-2016/MDLO/GSC, Nº 161-2016-MDLO-GDU-SGT y Nº 052-2016-MDLO/GFCU, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Transporte y la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, respectivamente, expresan su conformidad con la Ordenanza up supra, opinando por la Procedencia de su emisión;
Que, con Informe Nº 529-2016-MDLO/GAJ de fecha 16 de setiembre de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza sub materia;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 9° numeral 8), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA Nº 447-2016/CDLO
RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
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- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normatividad aplicable en el Distrito de Los Olivos, en relación a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control, prevención sobre ruidos molestos con definición clara de los límites permisibles por zonificación.
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- La finalidad de la presente ordenanza es prevenir y controlar la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos, a fin de evitar y/o reducir las molestias y los daños en la salud de las personas o el medio ambiente.
La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el Distrito de Los Olivos. Su acatamiento es responsabilidad de toda persona, ya sea natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en la circunscripción o jurisdicción del Distrito de Los Olivos y que genere ruidos molestos al desarrollar actividades privadas y/o estatales, comerciales, profesionales, industriales, servicios y/o de cualquier otra índole, ya sea al interior de los inmuebles o en sus exteriores y en los espacios públicos.
Corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos ejecutar el ensayo in situ y evaluar la existencia de ruidos presuntamente molestos, así como implementar acciones de control, prevención, educación, buenas prácticas ambientales e imposición de sanciones a que haya lugar por las infracciones a la presente ordenanza. De ser necesario la municipalidad de Los Olivos coordinará con la Policía Nacional del Perú.
Para efectos de la presente ordenanza se entiende por:
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Acústica: energía mecánica en forma de ruido, vibración, trepidación, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.
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Barrera acústica: dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y receptora atenúa la propagación del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
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Contaminación sonora: niveles de ruido por encima de los permitidos que generan riesgos a la salud, al bienestar humano y al medio ambiente.
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Decibel (dB): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia, describe niveles de presión, potencia o intensidad sonora.
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Decibel A (dB(A)): unidad adimensional del nivel de presión sonora medida con el filtro de ponderación A que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.
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Emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por fuente sonora de ruido ubicada en el mismo lugar.
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Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: niveles máximos de ruido permitidos en el exterior, a fin de no afectar la salud. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.
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Fuente emisora de ruido: toda causa capaz de emitir ruido contaminante al ambiente externo.
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Horario diurno y nocturno: sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno. El diurno está comprendido entre las 07.01 y las 22.00 horas; y el nocturno entre las 22.01 y las 07.00 horas.
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Inmisión: nivel de presión continúa equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, pero que no es el mismo donde tiene su origen el sonido.
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LAeq.T: nivel sonoro continúo equivalente. Se define en la ISO 1996 como el valor del nivel de presión en dB(A) con ponderación A de un sonido estable que en un intervalo de tiempo T posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide y cuyo nivel varía con el tiempo.
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Mapa de ruido: representación del comportamiento de las ondas sonoras, que son emitidas por una o varias fuentes, frente a la reflexión y/o absorción por la presencia de obstáculos y se dibujan mediante curvas isofónicas, las cuales fueron obtenidas por la aplicación de modelos matemáticos de propagación y atenuación de ondas sonoras. Se trazan las curvas sobre la cartografía del área en la cual se desea simular el comportamiento de la fuente. Los resultados y estimaciones del mapa de ruido son aplicables únicamente a la situación particular que se ha representado, para esa área concreta y periodo climático determinado.
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Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.
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Nivel de emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar, originado por una fuente que funciona en el mismo emplazamiento.
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Nivel sonoro de escala A: nivel de presión acústica en decibeles, medido mediante un sonómetro con filtro de ponderación A. El nivel así medido se denomina dB(A). Simula la respuesta del oído humano.
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Nivel sonoro exterior: nivel sonoro en dB(A), procedente de una fuente emisora (involucra otros factores, ejemplo: ladrido de perro, tránsito vehicular, entre otros) y medido en el exterior, en el lugar de recepción.
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Nivel sonoro interior: nivel sonoro en dB(A), procedente de una actividad (fuente emisora) y medida en el interior del edificio receptor, en las condiciones de abertura o cerramiento en las que el nivel de ruido sea máximo.
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Nivel de presión sonora: es la relación entre la presión sonora de un sonido cualquiera y una presión sonora de referencia. Se expresa en dB. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadros de la presión sonora medida y de referencia igual a 20 micropascales (20 µPa).
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Plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora: es el instrumento de planificación y gestión en materia de ruido de la Municipalidad de Lima.
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Presión sonora: es el incremento en la presión atmosférica debido a una perturbación sonora cualquiera.
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Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora: es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora.
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Ruido: todo sonido no deseado por el receptor que produce molestias físicas y psicofisiológicas con posibilidad de producir daños irreversibles en la salud de las personas.
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Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas. Incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y por emplazamientos de actividades industriales.
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Ruido continuo: es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco minutos, pudiendo ser: i) uniforme, cuando tiene un rango de variación menor a 3 dB(A); ii) variable, si se desarrolla entre 3 y 6 dB(A); y iii) fluctuante, cuando sobrepasa el rango de 6dB(A).
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Sonómetro: instrumento provisto de un micrófono amplificador, detector de RMS...
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