ORDENANZA, Nº 447-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 447-CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 447-CDLO

Los Olivos, 27 de octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen N° 003-2016-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 80º numeral 3.4) de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, con el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; que fija los Límites Máximos Permisibles en calidad ambiental para Ruido y los lineamientos generales para que las entidades como las Municipalidades Provinciales y Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino;

Que, con Carta Nº 001-2016-SR/MPPC de fecha 08 de setiembre de 2016, la Regidora María Del Pilar Pérez Carbajal, remite a la Secretaría General, en mérito a sus facultades estipuladas en el Artículo 10º numeral 1) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Los Olivos;

Que, con Informes Nº 126-2016/MDLO/GSC, Nº 161-2016-MDLO-GDU-SGT y Nº 052-2016-MDLO/GFCU, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Transporte y la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano, respectivamente, expresan su conformidad con la Ordenanza up supra, opinando por la Procedencia de su emisión;

Que, con Informe Nº 529-2016-MDLO/GAJ de fecha 16 de setiembre de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza sub materia;

Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 9° numeral 8), Artículo 10º numeral 1) y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA Nº 447-2016/CDLO

RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1º Objeto y finalidad.
  1. - La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normatividad aplicable en el Distrito de Los Olivos, en relación a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control, prevención sobre ruidos molestos con definición clara de los límites permisibles por zonificación.

  2. - La finalidad de la presente ordenanza es prevenir y controlar la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos, a fin de evitar y/o reducir las molestias y los daños en la salud de las personas o el medio ambiente.

Artículo 2º Alcances.

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el Distrito de Los Olivos. Su acatamiento es responsabilidad de toda persona, ya sea natural o jurídica, pública o privada que se encuentre en la circunscripción o jurisdicción del Distrito de Los Olivos y que genere ruidos molestos al desarrollar actividades privadas y/o estatales, comerciales, profesionales, industriales, servicios y/o de cualquier otra índole, ya sea al interior de los inmuebles o en sus exteriores y en los espacios públicos.

Artículo 3º Autoridades competentes.

Corresponde a la Municipalidad Distrital de Los Olivos ejecutar el ensayo in situ y evaluar la existencia de ruidos presuntamente molestos, así como implementar acciones de control, prevención, educación, buenas prácticas ambientales e imposición de sanciones a que haya lugar por las infracciones a la presente ordenanza. De ser necesario la municipalidad de Los Olivos coordinará con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4º Definiciones.

Para efectos de la presente ordenanza se entiende por:

  1. Acústica: energía mecánica en forma de ruido, vibración, trepidación, infrasonidos, sonidos y ultrasonidos.

  2. Barrera acústica: dispositivo que interpuesto entre la fuente emisora y receptora atenúa la propagación del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

  3. Contaminación sonora: niveles de ruido por encima de los permitidos que generan riesgos a la salud, al bienestar humano y al medio ambiente.

  4. Decibel (dB): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia, describe niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

  5. Decibel A (dB(A)): unidad adimensional del nivel de presión sonora medida con el filtro de ponderación A que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

  6. Emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por fuente sonora de ruido ubicada en el mismo lugar.

  7. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: niveles máximos de ruido permitidos en el exterior, a fin de no afectar la salud. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

  8. Fuente emisora de ruido: toda causa capaz de emitir ruido contaminante al ambiente externo.

  9. Horario diurno y nocturno: sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno. El diurno está comprendido entre las 07.01 y las 22.00 horas; y el nocturno entre las 22.01 y las 07.00 horas.

  10. Inmisión: nivel de presión continúa equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, pero que no es el mismo donde tiene su origen el sonido.

  11. LAeq.T: nivel sonoro continúo equivalente. Se define en la ISO 1996 como el valor del nivel de presión en dB(A) con ponderación A de un sonido estable que en un intervalo de tiempo T posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide y cuyo nivel varía con el tiempo.

  12. Mapa de ruido: representación del comportamiento de las ondas sonoras, que son emitidas por una o varias fuentes, frente a la reflexión y/o absorción por la presencia de obstáculos y se dibujan mediante curvas isofónicas, las cuales fueron obtenidas por la aplicación de modelos matemáticos de propagación y atenuación de ondas sonoras. Se trazan las curvas sobre la cartografía del área en la cual se desea simular el comportamiento de la fuente. Los resultados y estimaciones del mapa de ruido son aplicables únicamente a la situación particular que se ha representado, para esa área concreta y periodo climático determinado.

  13. Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

  14. Nivel de emisión: nivel de presión sonora existente en un determinado lugar, originado por una fuente que funciona en el mismo emplazamiento.

  15. Nivel sonoro de escala A: nivel de presión acústica en decibeles, medido mediante un sonómetro con filtro de ponderación A. El nivel así medido se denomina dB(A). Simula la respuesta del oído humano.

  16. Nivel sonoro exterior: nivel sonoro en dB(A), procedente de una fuente emisora (involucra otros factores, ejemplo: ladrido de perro, tránsito vehicular, entre otros) y medido en el exterior, en el lugar de recepción.

  17. Nivel sonoro interior: nivel sonoro en dB(A), procedente de una actividad (fuente emisora) y medida en el interior del edificio receptor, en las condiciones de abertura o cerramiento en las que el nivel de ruido sea máximo.

  18. Nivel de presión sonora: es la relación entre la presión sonora de un sonido cualquiera y una presión sonora de referencia. Se expresa en dB. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los cuadros de la presión sonora medida y de referencia igual a 20 micropascales (20 µPa).

  19. Plan de acción para la prevención y control de la contaminación sonora: es el instrumento de planificación y gestión en materia de ruido de la Municipalidad de Lima.

  20. Presión sonora: es el incremento en la presión atmosférica debido a una perturbación sonora cualquiera.

  21. Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora: es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora.

  22. Ruido: todo sonido no deseado por el receptor que produce molestias físicas y psicofisiológicas con posibilidad de producir daños irreversibles en la salud de las personas.

  23. Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas. Incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y por emplazamientos de actividades industriales.

  24. Ruido continuo: es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco minutos, pudiendo ser: i) uniforme, cuando tiene un rango de variación menor a 3 dB(A); ii) variable, si se desarrolla entre 3 y 6 dB(A); y iii) fluctuante, cuando sobrepasa el rango de 6dB(A).

  25. Sonómetro: instrumento provisto de un micrófono amplificador, detector de RMS...

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