SEPARATA ESPECIAL.Res. Nº 011-2017-CD/OSIPTEL, Nº 00551-2016-GG/OSIPTEL y Nº00297-2016- GG/OSIPTEL.Procedimiento sancionador seguido contra América Móvil Perú S.A.C. por la comisión de infracciones tipificadas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00025-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00551-2016-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCI... -

Fecha de publicación28 Enero 2017
Fecha de disposición28 Enero 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 011-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00025-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la
Resolución Nº 00551-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00551-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00025-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00297-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00025-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Sábado 28 de enero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
1 Notif‌i cada mediante carta N° 445-GCC/2016 el 25 de mayo de 2016.
2 Notif‌i cada mediante carta N° 899-GCC/2016 el 28 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 011-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 19 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº : 00025-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 551-2016-GG/
OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL)
contra la Resolución de Gerencia General N° 551-2016-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 297-2016-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso: (i)
una amonestación, por la comisión de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 12° del Reglamento General de
Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado con Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y modif‌i catorias,
al no haber entregado ciento tres (103) reportes correspondientes al IV Trimestre del año 2012, dentro del
plazo establecido en la Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL; y (ii) una multa de cincuenta y un (51) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 7° del Reglamento de
Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/
OSIPTEL, al no haber entregado doscientos cuatro (204) reportes correspondientes al II Trimestre del año 2013,
dentro del plazo establecido en la Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 009-GAL/2017 del 16 de enero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto
de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00025-2014-GG-GFS/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
- Mediante carta N° 485-GFS/2014, notif‌i cada el 6 de marzo de 2014, la GFS comunicó a AMÉRICA
MÓVIL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que,
presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en:
Norma Incumplida Conducta Cantidad de Reportes Trimestre
Artículo 12° RGIS No haber entregado reportes, dentro del plazo establecido
en la Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL 103 IV Trimestre 2012
Artículo 7° RFIS No haber entregado reportes, dentro del plazo establecido
en la Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL 204 II Trimestre 2013
- A través de la carta N° DMR/CE-M/N° 501/14, recibida el 3 de abril de 2014, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos,
los cuales fueron ampliados a través de escritos de fechas 23 de marzo de 2016 y 9 de mayo de 2016.
- Mediante Resolución Nº 297-2016-GG/OSIPTEL1 del 24 de mayo de 2016, la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
(i) Amonestar a AMÉRICA MÓVIL, por el incumplimiento del artículo 12° del RGIS, al haberse verif‌i cado que no
entregó al OSIPTEL, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL, la información
de ciento tres (103) reportes correspondientes al IV Trimestre del año 2012; y
(ii) Multar a AMÉRICA MÓVIL con cincuenta y un (51) UIT, por el incumplimiento del artículo 7° del RFIS, al haberse
verif‌i cado que no entregó al OSIPTEL, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL,
la información de doscientos cuatro (204) reportes correspondientes al II Trimestre del año 2013.
- El 15 de junio de 2016, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 297-2016-
GG/OSIPTEL, adjuntando como nueva prueba Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo, informes, cartas y
correos electrónicos, con los cuales acreditaría su cumplimiento.
- A través de la Resolución Nº 551-2016-GG/OSIPTEL2 del 25 de noviembre de 2016, la Primera Instancia declaró
infundado el Recurso de Reconsideración.
- El 20 de diciembre de 2016, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 551-2016-
GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado mediante escrito de fecha 19 de enero de 2017.
II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27º del RFIS y los artículos 207º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo

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