Resolución nº 37-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente127-2015/CC1

Lima, 11 de enero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 3 de febrero de 2015, el señor Baltazar denunció a la Caja, Rímac y Mariátegui Corredores por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 31 de octubre de 2012, adquirió un vehículo (marca Chevrolet, modelo Sail y fabricado en 2012) a través de la Caja, contratando adicionalmente un seguro vehicular (Póliza 2101- 336302) con Rímac, el cual fue endosado a favor de la entidad financiera. Agregó que el seguro incluía la cobertura de pérdida total por US$ 14 990,00.

    (ii) El 24 de noviembre de 2013, mientras conducía en el distrito de Ate, fue víctima de un choque múltiple ocasionado por el ómnibus de propiedad de la Empresa de Transportes Luis Banchero Rossi S.A., razón por la cual solicitó a Rímac la cobertura del seguro.

    (iii) Por Carta DOSVPT 1615-13 del 18 de diciembre de 2013, Rímac declaró la pérdida total de su vehículo, siendo que Mariátegui Corredores se encargó de realizar todos los trámites vinculados al otorgamiento de la indemnización.

    (iv) Rímac liquidó el siniestro por el monto de US$ 10 300,00, pese a que la suma pactada en la póliza para la cobertura de pérdida total ascendía a US$ 14 990,00.

    (v) Rímac y Mariátegui Corredores no le informaron que debía solicitar a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, La Positiva) la indemnización por responsabilidad civil frente a terceros, por los daños que le ocasionó el vehículo de propiedad de la Empresa de Transportes Luis Banchero Rossi S.A.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 127-2015/CC1

    (vi) La Caja le viene requiriendo el pago de S/ 48 603,70 pese a que, en su calidad de beneficiaria, recibió la indemnización por la pérdida total de su vehículo.

  2. El señor Baltazar solicitó que se ordene a las denunciadas las medidas correctivas correspondientes. Asimismo, solicitó el pago de costos y costas del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 24 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Baltazar contra la Caja, Rímac y Mariátegui Corredores, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en la medida que Rímac Seguros y Reaseguros S.A. no habría cumplido con pagar la diferencia del monto mínimo indemnizable por pérdida total ascendente a US$ 4 600,00;

    (ii) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1, así como al artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que JLT Corredores de Seguros S.A. y Rímac Seguros y Reaseguros S.A. no habrían cumplido con informar al denunciante que debía de tramitar ante La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. la indemnización por responsabilidad civil ante terceros, por los daños generados en el vehículo de la empresa de transportes Luis Banchero Rossi S.A.; y,

    (iii) presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que Caja Municipal de Crédito Popular Lima S.A. habría requerido al denunciante el pago de S/. 48 603,70, pese a que Rímac Seguros y Reaseguros S.A. había declarado la pérdida total de su vehículo y pagado la correspondiente indemnización.

  4. Rímac presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) Otorgó la cobertura del seguro de acuerdo a las condiciones pactadas en la Póliza 2101-336302, en la cual se establece que la indemnización por pérdida total será otorgada en base al valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro y estará sujeta al pago del 20% por concepto de deducible.

    (ii) A la fecha en que se produjo el siniestro, el valor comercial del vehículo del señor Baltazar ascendía a US$ 10 300,00, monto al cual se aplicó el deducible de 20%.

    (iii) Rímac no se encontraba obligada a informar al señor Baltazar sobre la solicitud de indemnización por responsabilidad civil frente a terceros que debía realizar.

  5. Mariátegui Corredores presentó sus descargos indicando que, en su calidad de corredor de seguros de la Póliza 2101-336302, brindó al señor Baltazar toda la información relacionada al procedimiento de atención de siniestro del seguro contratado con Rímac.

  6. Por Resolución 7 del 9 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica efectuó el siguiente requerimiento de información y documentación a la Caja:

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 127-2015/CC1

    (a) Presentar una copia completa, legible y debidamente suscrita del contrato de crédito otorgado al señor Baltazar, más sus respectivos anexos;

    (b) precisar a cuánto ascendió el crédito otorgado al señor Baltazar;

    (c) presentar una copia del cronograma de pagos del crédito otorgado al señor Baltazar;

    (d) indicar si el señor Baltazar adquirió otro crédito con la Caja.;

    (e) precisar a qué concepto corresponde el monto de S/ 24 312.79 que fue requerido al señor Baltazar mediante requerimiento de pago del 1 de setiembre de 2014;

    (f) precisar como aplicó el pago del seguro vehicular efectuado por Rímac, al crédito que mantenía el señor Baltazar; y,

    (g) precisar el número de cuotas del crédito que canceló el señor Baltazar.

  7. Mediante escritos del 16 y 20 de diciembre de 2016, y 5 de enero de 2017, la Caja absolvió parcialmente el requerimiento formulado por la Secretaría Técnica.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la imputación de cargos

  8. El artículo 201 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión1.

  9. La Secretaría Técnica efectuó la siguiente imputación de cargos contra Mariátegui Corredores y Rímac:

    “(ii) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1, así como al artículo 2 de la

    Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que JLT Corredores de Seguros S.A. y Rímac Seguros y Reaseguros S.A. no habrían cumplido con informar al denunciante que debía de tramitar ante La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. la indemnización por responsabilidad civil ante terceros, por los daños generados en el vehículo de la empresa de transportes Luis Banchero Rossi S.A.”

    (Subrayado agregado)

    [1] 1 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 201.- Rectificación de errores
    201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
    201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 127-2015/CC1

  10. Sin embargo, de la revisión del expediente se verifica que el hecho cuestionado por el señor Baltazar se encuentra referido a que Mariátegui Corredores y Rímac no habrían cumplido con informarle que debía tramitar ante La Positiva la indemnización por responsabilidad civil ante terceros, por los daños que le ocasionó el vehículo de la Empresa de Transportes Luis Banchero Rossi S.A.

  11. Así, en tanto no se ha causado indefensión a las partes, corresponde corregir el error material incurrido, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “(ii) presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1, así como al artículo 2 de la

    Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que JLT Corredores de Seguros S.A. y Rímac Seguros y Reaseguros S.A. no habrían cumplido con informar al denunciante que debía de tramitar ante La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. la indemnización por responsabilidad civil ante terceros, por los daños que le ocasionó el vehículo de la empresa de transportes Luis Banchero Rossi S.A.”

    Sobre las presuntas infracciones al deber de idoneidad

  12. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado...

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