Resolución nº 11-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Enero de 2017

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente780-2015/CC1-APE

Lima, 11 de enero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 7 de agosto de 2015, el señor Medina denunció a BBVA por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando que la entidad bancaria no realizó el pago de los S/ 1 452,00, que se encontraban retenidos en su cuenta de ahorros, a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), lo que originó que se le cobre S/ 1 096,00 por la misma deuda tributaria.

  2. El señor Medina solicitó, como medida correctiva, que se ordene la devolución del dinero retenido más los S/ 200,00 cobrados por concepto de comisión por dicha retención. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución N° 1 del 30 de setiembre de 2015, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Medina contra BBVA por lo siguiente:

    “(…) por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no realizó la entrega del monto de S/ 1 452,00, embargado sobre la cuenta de ahorros del señor Marcel José Medina Rodríguez, a favor de la SUNAT, lo que originó que se le cobre el monto de S/ 1 096,00 por la misma deuda tributaria.

  4. El 20 de octubre de 2015, BBVA presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Los hechos alegados por el denunciante son afirmaciones maliciosas, toda vez que omitió mencionar que su cuenta de haberes fue afectada por distintos procedimientos coactivos iniciados por la SUNAT.

    (ii) Fue notificado por la SUNAT con la Resolución Coactiva N° 0230074270903 del 2 de febrero de 2015 —correspondiente al Expediente Coactivo

    [1] 1 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 1321-2015/PS2

    N° 023006252103—, mediante la cual se le ordenó trabar un embargo en forma de retención en la cuenta del denunciante hasta por la suma de S/ 1 452,00.

    (iii) Mediante Resolución Coactiva N° 0230074607080 —expedida en el Expediente Coactivo N° 0603154740163—, se le ordenó trabar otro embargo en forma de retención, lo que demostraba el correcto procedimiento de las retenciones en cumplimiento de lo ordenado por la SUNAT, pues existían de manera independiente dos procedimientos coactivos contra el denunciante.

  5. A través de la Resolución Final Nº 1164-2015/PS2 del 10 de noviembre de 2015, el OPS declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Medina contra BBVA por la presunta infracción al literal c) del artículo 1° y a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto la entidad bancaria no se encontraba en la obligación de pagar a la SUNAT el monto de S/ 1 452,00, cuya retención fue ordenada en el mes de febrero de 2015.

  6. El 25 de noviembre de 2015, el señor Medina apeló la Resolución Final Nº 1164-2015/PS2, en atención a los siguientes fundamentos:

    (i) En ningún momento señaló en su denuncia que BBVA debió entregar a la SUNAT el monto exacto de S/ 1 452,00.

    (ii) De acuerdo con lo ordenado por la SUNAT y lo establecido en las normas tributarias, BBVA debía poner en conocimiento de dicha autoridad el monto de la retención realizada o la imposibilidad de esta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    (iii) Una vez realizado ello, BBVA debió efectuar el cálculo respectivo y pagar a la SUNAT el monto que correspondía; sin embargo, no lo hizo, lo que generó una nueva deuda por S/ 1 096,00.

    (iv) Solicitó el uso de la palabra.

  7. El 1 de junio de 2016, el señor Medina presentó un escrito adjuntando la Resolución Coactiva N° 0230075120052 del 28 de marzo de 2016, a través de la cual la SUNAT señala las obligaciones de las entidades financieras en el marco de las cobranzas coactivas llevadas a cabo por dicha entidad, esto es, que le comunique los montos retenidos y los entregue cuando le sean ordenados.

  8. El 11 de enero de 2017, se llevó a cabo una diligencia de informe oral solo con la asistencia del señor Medina.

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    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE N° 1321-2015/PS2

    ANÁLISIS

    Del deber de idoneidad

  9. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c) del numeral
    1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

  10. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad4.

  11. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 1.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    (…)

    [4] 4 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 18.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de...

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