ACUERDO, Nº 102-2016/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Ratifican Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Hualmay-ACUERDO-Nº 102-2016/MPH
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2016 |
Huacho, 27 de diciembre de 2016
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Oficio Nº 396-2016-ALC/MDH de fecha 24.11.2016 de la Municipalidad Distrital de Hualmay; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
Que, mediante documento indicado en el exordio, la Municipalidad Distrital Hualmay, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 242-2016-MDH de fecha 15.11.2016, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad edil.
Que, el inciso 1) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales o por resolución del titular de organismos constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
Por su parte, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, mediante Informe Nº 188-2016-SGDI/MPH de fecha 27.12.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, señala que la Distrital ha levantado las observaciones formuladas por su Despacho, sin embargo no ha presentado los cuadros de cálculo para la obtención de los costos ni los formatos de sustentación técnico legal de cada procedimiento administrativo y servicio exclusivo; no obstante, considera que los documentos presentados por la...
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