RESOLUCION, Nº 03-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban modificaciones contractuales a ser suscritas entre la Empresa de Electricidad del Perú S.A. y Cerro del Águila S.A., para modificar los contratos de suministro resultantes de la Licitación “Energía para Centrales Hidroeléctricas”-RESOLUCION-Nº 03-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición19 de Enero de 2017

Aprueban modificaciones contractuales a ser suscritas entre la Empresa de Electricidad del Perú S.A. y Cerro del Águila S.A., para modificar los contratos de suministro resultantes de la Licitación “Energía para Centrales Hidroeléctricas”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 03-2017-OS/CD

Lima, 17 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Licitación “Energía para Centrales Hidroeléctricas”, llevada a cabo por ProInversión, con fechas 13 y 23 de mayo, y 01 de julio de 2011 se suscribieron los Contratos:

- De Compromiso de Inversión entre el Estado Peruano y la Empresa de Generación Huallaga S.A, la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A. y Cerro del Águila S.A., cuyo objeto es establecer el compromiso de construir y poner en funcionamiento Centrales de Generación, a cambio del cumplimiento de otros compromisos a cargo del Estado.

- De Suministro de Energía Electrica entre la Empresa Electricidad del Perú S.A. y las empresas generadoras Empresa de Generación Huallaga S.A, Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A. y Cerro del Águila S.A., cuyo objeto es atender el Suministro en beneficio de los Distribuidores Designados, con quienes posteriormente suscribiría el respectivo contrato de suministro.

- De Garantía de Inversión entre el Estado Peruano y la Empresa de Generación Huallaga S.A, la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cusco S.A. y Cerro del Águila S.A., cuyo objeto es garantizar las declaraciones, seguridades y obligaciones del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión.

Que, el proceso de licitación del 2011 se llevó a cabo bajo el amparo de las normas que rigen los procesos de inversión privada, el Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus normas reglamentarias, que remiten su aplicación a la Ley N° 28832, como los Decretos Supremos N° 003-2011-EM y N°010-2012-EM y la Resolución...

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