RESOLUCION SUPREMA, Nº 013-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Chile, Argentina e Italia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 013-2017-JUS

Fecha de disposición18 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónSección Única

Lima, 18 de enero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 104-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC a la República de Chile, formulada por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio – Robo agravado seguido de muerte, en agravio de Pedro Pablo Guerrero Gilbertti y Robo agravado en agravio de Vitelio Roque Vilcabana, Juan Carlos Gonzales Vargas y el restaurante pollería “El Corralito”; y por el delito contra la Tranquilidad pública – Asociación ilícita para delinquir agravada, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS GUSTAVO VALDERRAMA PAC, para ser procesado como autor de los delitos contra el Patrimonio – Robo con agravantes, con subsecuente muerte, en perjuicio de Pedro Pablo Guerrero Gilbertti, Vitelio Roque Vilcabana, Juan Carlos Gonzales Vargas y el restaurante pollería “El Corralito”; y contra la Tranquilidad pública – Asociación ilícita para delinquir en su forma agravada, en agravio del Estado (Expediente Nº 03-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno...

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