RESOLUCION, Nº 003-2017-SUNAT/600000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos en la Intendencia Lima y en la Intendencia Regional La Libertad-RESOLUCION-Nº 003-2017-SUNAT/600000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición17 de Enero de 2017

Lima, 17 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 172-2003/SUNAT, 112-2005/SUNAT y 069-2012/SUNAT se designó a los señores abogados Marianela Elsa Alarcón Mota, Raúl Tomás Valdivia Garibotto y Judith Ruth Valverde Cribillero, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima, las mismas que se han estimado conveniente dejar sin efecto;

Que con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nºs. 020-2015-SUNAT/600000 y 016-2016-SUNAT/600000 se designó a los señores abogados Julio César Rodriguez Cuadros y José Daniel García Gamboa, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Lima y la Intendencia Regional La Libertad, respectivamente, las mismas que se han estimado conveniente dejar sin efecto;

Que de otro lado, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Lima, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de la cobranza coactiva en la citada Intendencia;

Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

En uso de la facultad conferida por el inciso l) del artículo 14° del...

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