Resolución nº 2697-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente549-2015/CC1

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 25 de mayo de 2015, el señor Meza denunció a BCP por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En enero de 2012, contrató con BCP un crédito hipotecario de US$ 198 000,00 con una tasa de interés del 8,70%, a ser cancelado en trescientas (300) cuotas mensuales de US$ 1 457,81.

    (ii) El 8 de abril de 2014, BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, BBVA) le ofreció la compra del crédito hipotecario que mantenía con BCP, ofreciéndole una tasa de interés menor y el cambio de moneda de dólares americanos a soles.

    (iii) El 15 de abril de 2014, consultó a BCP si podía brindarle una mejor oferta en relación a su crédito, informándosele que modificaría las condiciones del crédito contratado y, por tanto, que deje sin efecto la oferta recibida de BBVA.

    (iv) El 27 de mayo de 2014, pese a lo informado, BCP le requirió documentación para evaluar su solicitud de reducción de tasa de interés y cambio de moneda de la deuda.

    (v) En junio de 2014, presentó ante BPC los documentos requeridos; sin embargo, la entidad bancaria rechazó su solicitud.

    (vi) En setiembre de 2014, efectuó ante BCP un pago anticipado de US$ 5 820,00, informando de ello a la entidad bancaria; sin embargo, no se le envió el nuevo cronograma de pagos considerando el mencionado pago.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    (vii) En octubre de 2014, BCP no envió el estado de cuenta mensual, siendo que en noviembre de 2014, se percató que en su estado de cuenta figuraba como importe mensual a pagar cero (S/ 0,00), pese a ello efectuó otro pago anticipado por la suma de US$ 1 454,31, el cual fue tampoco fue considerado por la entidad bancaria, al no enviarle el nuevo cronograma de pagos por dicho pago anticipado.

    (viii) En diciembre de 2014, canceló la cuota mensual conforme a lo establecido en el estado de cuenta y efectuó un prepago de US$ 1 450,00, el cual tampoco fue considerado por BCP.

    (ix) En el estado de cuenta de enero de 2015, BCP le cobró una penalidad por pago atrasado e incrementó injustificadamente las cuotas del crédito de 276 a 277.

    (x) BCP modificó injustificadamente el porcentaje de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) del saldo de su crédito de 9,52% a 9,54% en abril de 2015 y a 9,55% en mayo de 2015.

  2. El señor Meza solicitó que, en calidad de medida correctiva, lo siguiente: (i) el cambio del tipo de moneda de su deuda a soles según el tipo de cambio del 15 de abril de 2015, la reducción de la tasa de interés aplicable a su crédito hipotecario a 8,3%; (ii) se considere los pagos anticipados efectuados; (iii) el reintegro del dinero pagado en exceso desde mayo de 2014 hasta la fecha, considerando el tipo de moneda de su deuda en soles. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 10 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Meza contra BCP, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con reducir la tasa de interés y cambiar el tipo de moneda aplicable al crédito del denunciante.

    (ii) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría considerado como pagos anticipados los abonos efectuados por el denunciante en los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2014.

    (iii) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría enviado al denunciante el estado de cuenta del mes de octubre de 2014.

    (iv) Presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría cobrado indebidamente al denunciante una penalidad por pago atrasado en el estado de cuenta del mes de enero de 2015.

    (v) Presunta infracción de los artículos 18, 19 y 56 numeral 56.1 literal c) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría variado indebida e injustificadamente el monto de las cuotas aplicables al crédito del denunciante.

    (vi) Presunta infracción de los artículos 18, 19 y 56 numeral 56.1 literal c) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría variado injustificadamente la Tasa de Costo Efectivo Anual aplicable al crédito del denunciante en abril y mayo de 2015”.

  4. BCP presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) El señor Meza no presentó todos los documentos necesarios para la aprobación de su solicitud dentro del plazo razonable, dado que recién el 24 de diciembre de 2014 completó la información, no evidenciándose la aprobación por parte de la entidad bancaria respecto de lo solicitado por el denunciante.

    (ii) En setiembre de 2014, el señor Meza efectúo un pago anticipado que se imputó de acuerdo a los cronogramas entregados, mientras que en noviembre y diciembre de 2014 solo se efectuaron pagos de las cuotas mensuales que le correspondían efectuar al consumidor.

    (iii) Se cobró una penalidad de US$ 12,60, dado que el señor Meza pagó con retraso su crédito hipotecario en diciembre de 2014 —lo hizo recién el día 30 cuando debió hacerlo el día 25—.

    (iv) El señor Meza no ha presentado medio probatorio que sustente el defecto alegado, consistente en la variación indebida e injustificada del monto de las cuotas aplicables a su crédito hipotecario, esto es, de 276 a 277 cuotas.

  5. El 21 de octubre de 2015, se convocó a las partes a una audiencia de conciliación, contando con la presencia únicamente del señor Meza.

  6. El 11 de diciembre de 2015, el señor Meza presentó un escrito reiterando los argumentos de su denuncia.

    ANÁLISIS

    Sobre la presunta infracción al deber de idoneidad

  7. El artículo 65 de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores2, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado3.

    [2] 2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993
    Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [3] 3 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo 1. - Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)

  8. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad4.

  9. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

    (i) De la falta de reducción de la tasa de interés y cambio de tipo de moneda

  10. El señor Meza indicó que BCP no redujo la tasa de interés ni cambió el tipo de moneda aplicable a su crédito hipotecario, luego de haber presentado toda la documentación solicitada, ocasionando que pierda la oferta de compra de deuda ofrecida por BBVA.

  11. BCP señaló que el señor Meza no presentó los documentos necesarios para la aprobación de su solicitud dentro del plazo razonable, pues recién el 24 de diciembre de 2014 cumplió con ello, no evidenciándose, además, que la entidad bancaria haya aprobado lo solicitado por el denunciante.

  12. Obra en el expediente una copia de la correspondencia por correo electrónico entre un representante de BBVA y el señor Meza, conforme a lo siguiente:

    De: Silvana Quispe Linares Para: Víctor.mezap@pucp.pe

    Fecha: 8 de abril de 2014, 12:08

    Estimado Sr Víctor

    Previo un cordial saludo y como le comenté vía telefónica mi interés de poder trasladar la deuda hipotecaria que Ud mantiene en el BCP a nuestro Banco; mejorando sus condiciones actuales de financiamiento, es por ello que necesito que Ud me facilite una

    1. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

    [4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo 18.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o...

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