Resolución nº 2695-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente804-2015/CC1-APE

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia del 8 de julio de 2016, el señor Morales denunció a Banco Falabella, por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),1 señalando lo siguiente:

    (i) En el estado de cuenta de su tarjeta de crédito correspondiente al período de facturación del 25 de abril al 24 de mayo de 2013, el denunciado consideró indebidamente como “Total Facturado Mes Anterior”, el monto de S/ 33,00, a consecuencia de lo cual se le reconoció un saldo a favor de S/ 2,77 y no el de S/ 97,32 que le correspondería.

    (ii) Banco Falabella no reconoció en el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de junio al 24 de julio de 2013, el saldo a favor de S/ 5,43, a pesar de que su deuda al 20 de julio de 2013 era de S/ 1 511,57 y el 3 de julio de 2013 efectuó un abono de S/ 1 517,57.

    (iii) El 10 de julio de 2013, Banco Falabella cargó una operación por el importe de S/ 902,53, denominada “Compras-Prepago”, a la cuenta de su tarjeta de crédito, la cual no reconoce.

    (iv) En el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de julio al 24 de agosto de 2013, no se registraron los pagos de S/ 903,50 y S/ 73,45 que efectuó el 10 de julio y 21 de agosto de 2013, a consecuencia de lo cual se le requirió indebidamente el pago de S/ 204,33.

    (v) Banco Falabella no cumplió con atender el reclamo que presentó mediante carta de fecha 8 de mayo de 2013.

    (vi) El 24 de setiembre de 2013, Banco Falabella le cobró indebidamente el monto de S/ 46,86, por concepto de intereses, a pesar de que el 30 de agosto y 1 de octubre
    de 2013, canceló los importes de S/ 19,90, S/ 69,90 y S/ 1 457,00.

    [1] 1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    1

    (vii) En el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de setiembre al 24 de octubre de 2013, indebidamente el denunciado consideró como “Total Facturado Mes Anterior”, el monto de S/ 110,00, a consecuencia de lo cual se le reconoció un saldo a favor de S/ 0,14 y no el de S/ 5,09 como le correspondería.

    (viii) El 24 de febrero de 2014, Banco Falabella le cobró indebidamente el monto de S/ 10,90, por concepto de intereses, debido a que no consideró que el 27 de febrero y 13 de marzo de 2014, canceló los importes de S/ 324,00 y S/ 292,70.

    (ix) Desde el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de marzo al 24 de abril de 2013, Banco Falabella cargó indebidamente el importe de S/ 4,90 por concepto de seguro de desgravamen, a pesar que no autorizó el cargo de dicho seguro en su tarjeta.

    (x) Desde el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2013, Banco Falabella cargó indebidamente el importe de S/ 23,90 por concepto de seguro “Acc Personales – Enfer Graves”, a pesar de que no autorizó el cargo de dicho producto en su tarjeta.

    (xi) El 24 de febrero de 2014, Banco Falabella cargó indebidamente el importe de S/ 19,50, por concepto de “Comisión de Membresía Año 2014”, a pesar de que al momento de contratar se le informó que, si utilizaba reiteradamente su tarjeta, no
    se le cobraría por dicho concepto.

  2. Mediante Resolución Nº 1 del 13 de diciembre de 2016, OPS admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Banco Falabella Perú S.A. por presunta infracción de lo dispuesto en:

    (i) Los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, en el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de abril al 24 de mayo de 2013, indebidamente consideró como “TOTAL FACTURADO MES ANTERIOR” el monto de S/ 33,00, consecuencia de lo cual se reconoció al interesado un saldo a favor de S/ 2,77 y no el de S/ 97,32 que le correspondería;

    (ii) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no ha reconocido al interesado en el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de junio al 24 de julio de 2013, el saldo a favor de S/ 5,43, a pesar de que su deuda al 20 de julio de 2013, era de S/ 1 511,57, y el 3 de julio de 2013 el interesado efectuó un pago de S/ 1 517,00;

    (iii) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el 10 de julio de 2013, cargó una operación por el importe de S/ 902,53, denominada “COMPRAS-PREPAGO”, a la cuenta de la tarjeta de crédito del interesado, la cual este no reconoce;

    2

    (iv) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, en el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de julio al 24 de agosto de 2013, no se registraron los pagos de S/ 903,50 y S/ 73,45 que el interesado efectuó el 10 de julio y 21 de agosto de 2013 e, indebidamente se le requirió el pago de S/ 204,33;

    (v) el artículo 88° numeral 1 del Código, en tanto que, hasta la fecha de presentación de la denuncia, no cumplió con atender el reclamo que el interesado presentó mediante carta de fecha 8 de mayo de 2013;

    (vi) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el 24 de setiembre de 2013, cobró indebidamente al interesado el monto de S/ 46, 86 por concepto de intereses, a pesar de que el 30 de agosto y 1 de octubre de 2013, el interesado canceló los importes de S/ 19,90, S/ 69,60 y S/ 1 457,00;

    (vii) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, en el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de septiembre al 24 de octubre, indebidamente consideró como “TOTAL FACTURADO MES ANTERIOR” el monto de S/ 110,00, consecuencia de lo cual se reconoció al interesado, un salvo a favor de S/ 0,14 y no el de S/ 5,09 que le correspondería;

    (viii) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que el 24 de febrero de 2014, cobró indebidamente al interesado el monto de S/ 10,90, por concepto de intereses, a pesar de que no consideró que el 27 de febrero y 13 de marzo de 2014, el interesado canceló los importes de S/ 324,00 y S/ 292,70;

    (ix) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, desde el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de marzo al 24 de abril de 2013, indebidamente ha cargado el importe de S/ 4,90 por concepto de seguro de desgravamen, a pesar que el interesado no autorizó el cargo de dicho seguro en su tarjeta;

    (x) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, desde el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2013, indebidamente ha cargado el importe de S/ 23,90 por concepto de seguro “ACC PERSONALES – ENFER GRAVES”, a pesar que el interesado no autorizó el cargo de dicho seguro en su tarjeta; y,

    (xi) los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que, el 24 de febrero de 2014, indebidamente cargó el importe de S/ 19,50, por concepto de “COMISIÓN DE MEMBRESÍA AÑO 2014”, a pesar que al momento de contratar informó al interesado que si utilizada reiteradamente su tarjeta, no se le cobraría por dicho concepto.

  3. El 2 de noviembre de 2015, Banco Falabella presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Los plazos para interponer la acción, con relación a la primera y quinta imputación, se encuentran prescritos, en tanto proceden de más de dos (2) años anteriores a la imposición de la denuncia.

    3

    (ii) El señor Morales no cumplió con acreditar que le hubiera informado que, si utilizaba reiteradamente su tarjeta de crédito, no se cargaría en su cuenta la “Comisión de Membresía Anual”.

    (iii) Solicitó se le otorgue un plazo adicional para emitir pronunciamiento sobre los demás extremos de la denuncia.

  4. Mediante Resolución Final Nº 893-2016/PS2 del 22 de julio de 2016, OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente por prescripción el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al cargo indebido por la suma de S/ 33,00 por el concepto de “Total Facturado Mes Anterior”.

    (ii) Declaró improcedente por prescripción el extremo referido al incumplimiento de lo establecido en el artículo 88° numeral 1) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la falta de atención del reclamo de fecha 8 de mayo de 2013.

    (iii) Declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que Banco Falabella no reconoció en el estado de cuenta correspondiente al período de facturación del 25 de junio al 24 de julio de 2013, el saldo a favor de S/ 5,43, por lo que lo sancionó con una multa de una (1) UIT.

    (iv) Declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que Banco Falabella cargó de manera indebida en el estado de cuenta correspondiente al período del 25 de junio al 24 de julio de 2013, una operación por el importe de S/ 902,53, denominada “Compras-Prepago”, por lo que lo sancionó con una multa de media (0,50) UIT.

    (v) Declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que Banco Falabella no reconoció adecuadamente en el estado de cuenta del período del 25 de...

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