RESOLUCION, Nº 3-2017-OS/GG, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundada apelación interpuesta por Electro Oriente contra resolución referente a costos administrativos y operativos del FISE en actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y gastos vinculados con el Programa Cocina Perú-RESOLUCION-Nº 3-2017-OS/GG

Fecha de disposición12 Enero 2017
Fecha de publicación17 Enero 2017

Lima, 12 de enero del 2017

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”), contra la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 093-2016-OS/GRT (en adelante “Resolución impugnada”), mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente en contra de la Resolución Nº 068-2016-OS/GRT (en adelante “Resolución 068”), con la que se aprobaron los costos administrativos y operativos del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”), en actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas y los gastos vinculados con el Programa Cocina Perú, de diversas empresas de distribución eléctrica.

CONSIDERANDO:

  1. Argumentos del recurso

    1.1. Que, Electro Oriente señala que, mediante la resolución impugnada, Osinergmin ha vulnerado los principios de legalidad y verdad material, pues erradamente ha aplicado topes de costos unitarios que, a la fecha de inicio de sus procesos de selección, aún no se habían establecido;

    1.2. Que, Electro Oriente afirma que la vigencia de los topes fijados por la Resolución N° 012-2015-OS/GART (en adelante “Resolución 012”) no opera retroactivamente, como se ha establecido en la resolución impugnada, pues su vigencia es a partir del 26 de febrero de 2015;

    1.3. Que, Electro Oriente refiere que, de acuerdo al Artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la Ley es obligatoria al día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma Ley; por lo que no correspondía aplicar topes de costos a actividades contratadas y ejecutadas por Electro Oriente, cuando aún no se determinaban los referidos costos unitarios estándares;

    1.4. Que, Electro Oriente manifiesta que Osinergmin no toma en cuenta que los contratos suscritos por Electro Oriente se hicieron en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado, desconocer la suscripción de estos contratos implica una vulneración del principio de legalidad.

  2. Análisis del recurso

    2.1. Que, Electro Oriente sustenta su recurso de apelación en una supuesta aplicación retroactiva de la Resolución 012, pues manifiesta que los costos estándares unitarios aprobados por esta resolución habrían sido aplicados retroactivamente por la GRT, por medio de la resolución impugnada. Para el análisis de este recurso de Oriente, por lo que es conveniente revisar los argumentos que expuso en su recurso de reconsideración, así como los fundamentos en los que la GRT se basó para declarar infundado tal recurso;

    2.2. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR