ORDENANZA, Nº 490-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que regula el beneficio por pronto pago en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 490-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición15 de Enero de 2017

Ordenanza que regula el beneficio por pronto pago en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 490-MPL

Pueblo Libre, 11 de enero de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

VISTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195º numeral 4) y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias, establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley...

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