INVESTIGACION, ODECMA Nº 404-2013-LA LIBERTAD, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Corte Superior de Justicia de La Libertad-INVESTIGACION-ODECMA Nº 404-2013-LA LIBERTAD

Fecha de disposición15 Enero 2017
Fecha de publicación15 Enero 2017
SecciónSección Única

Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número cuatrocientos cuatro guión dos mil trece guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve de fecha cinco de junio de dos mil quince; de fojas mil ochenta y cinco a mil noventa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que se atribuye al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Corte Superior de Justicia de La Libertad, los siguientes cargos:

  1. Haber tramitado el proceso judicial, Expediente número cuarenta y uno guión dos mil once, sin tener competencia para ello; y,

  2. Haber ordenado inmatricular siete vehículos usados sin observar el procedimiento previsto en la ley, por cuanto tal decisión carece de una debida fundamentación; conductas que denotan vulneración del deber de respetar el debido proceso previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, y se encuentran tipificados como faltas muy graves en el artículo cuarenta y ocho, incisos tres y trece, de la misma ley.

    Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, luego de un análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del investigado señor Vidal Ramírez, sustentando que en efecto la cuantía legal máxima de competencia de un Juzgado de Paz es la suma de diez mil ochocientos soles, y en el presente caso, de los actuados se aprecia que el día cinco de julio de dos mil once el señor Luis Antonio Sandoval Espinoza interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero contra el señor Héctor Edgardo Guarderas Atoche, cuya pretensión consistía en el pago de la suma de dieciséis mil ochocientos soles, producto de un contrato privado de préstamo de dinero en el cual se otorgaba en garantía siete vehículos usados, de fojas ochocientos cincuenta y seis a ochocientos cincuenta y siete; demanda que fue presentada ante el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a cargo del investigado, Expediente número cero cuarenta y uno guión dos mil once; por lo tanto, dicha demanda no podía ser tramitada por el señor Juez de Paz investigado, en atención a lo establecido en los artículos quinientos cuarenta y seis, y quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, y la Ley de la Justicia de Paz. Sin embargo, el investigado expidió la resolución número uno del uno de agosto de dos mil once, de fojas ochocientos cincuenta y ocho, admitiendo a trámite la demanda en la vía del proceso sumario; y continuando con el trámite de dicha demanda, lo que incluso implicó que el investigado propiciara una conciliación entre las partes, de fojas ochocientos sesenta y cinco a ochocientos sesenta y siete, y como consecuencia de ella, ordenara se remitan partes a la Oficina Registral de la ciudad de Trujillo, a fin de inmatricular los mencionados vehículos; conducta irregular respecto de la cual el investigado pese a alegar ignorancia, no resulta justificado por cuando se ha acreditado que posee no sólo el conocimiento de las reglas de competencia, sino de los requisitos legales para la inscripción de una inmatriculación vehicular.

    De otro lado, el Órgano de Control...

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