ORDENANZA, Nº 362-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Villa El Salvador-ORDENANZA-Nº 362-MVES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Fecha de la disposición15 de Enero de 2017

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 362-MVES

Villa El Salvador, 20 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen N°006-2016-CDSP-MVES, emitido por la Comisión de Desarrollo Social y Participación, el memorando N°1643-2016-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N°248-2016-OAJ-2016/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como los Informes N°71 y 041-2016-OPP/AMIG/MVES, emitidos por el Área de la Mujer e Igualdad de Género que adjunta el proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8°, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”...

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