DECRETO SUPREMO, Nº 003-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2017-EF

Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha de disposición13 Enero 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 244-2013-EF se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento establece que el despacho de los envíos postales que no son de distribución directa dirigidos a destinatarios domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao se efectúa en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, y se permite el traslado de estos envíos postales, previa numeración de una declaración simplificada cuando corresponda;

Que, a fin de uniformizar el proceso de despacho y reducir los tiempos de atención, resulta conveniente que el trámite de despacho de los envíos postales de los destinatarios domiciliados en todo el país tenga el tratamiento previsto en el citado artículo 15 del mencionado Reglamento;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo 15 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF

Modifíquese el artículo 15 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente:

Artículo 15.- Trámite de despacho de los envíos postales destinados a nivel nacional

15.1 El despacho aduanero de los envíos postales dirigidos a los destinatarios a nivel nacional, se realiza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.

15.2 La autoridad aduanera puede realizar el reconocimiento físico de los envíos postales que la empresa de servicios postales presenta para tal efecto; así como permitir el traslado de los envíos postales, previa numeración de la declaración simplificada.

15.3 La...

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