RESOLUCION, Nº 0007-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de revocatoria en contra de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0007-2017-JNE

Fecha de disposición13 Enero 2017
Fecha de publicación13 Enero 2017

Expediente Nº J-2016-01459

ONPE

Revocatoria

Lima, diez de enero de dos mil diecisiete

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Gutiérrez Vásquez, promotor de la revocatoria en contra de Damián Alfredo Anampi Gutiérrez, alcalde del distrito de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, y en contra de Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angélica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramírez Loayza y Fortunato Eduardo Díaz Cochachín, regidores del referido concejo distrital, en contra de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016, emitida por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de revocatoria

El 7 de diciembre de 2016, el ciudadano Edwin Gutiérrez Vásquez en su calidad de promotor, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se admita a trámite su solicitud de revocatoria en contra de Damián Alfredo Anampi Gutiérrez, alcalde del distrito de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, y en contra de Eleuterio Chilca Conco, Mauro Manuel Torres Cadillo, Diana Angélica Milla Salvador, Mayumi Jackeline Ramírez Loayza y Fortunato Eduardo Díaz Cochachín, regidores del referido concejo distrital (fojas 118 y 119).

A través de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016 (fojas 110 y vuelta), dicha solicitud fue declarada improcedente por extemporánea. Este pronunciamiento fue notificado al promotor el 20 de diciembre de 2016 mediante Carta Nº 000289-2016-SG/ONPE (fojas 108).

Sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016

El 23 de diciembre de 2016, Edwin Gutiérrez Vásquez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000021-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016 (fojas 1 a 11), señalando como fundamentos lo siguiente:

i) Con fecha 4 de julio de 2016, el recurrente solicitó ante ONPE la revocatoria en contra de las autoridades mencionadas y se acreditó como promotor bajo una declaración jurada. En esa misma fecha, el impugnante solicitó la expedición de los formatos para la recolección de firmas de adherentes. Así, el 4 de noviembre de 2016, requirió ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la comprobación de firmas de los adherentes a la solicitud de revocatoria. El 30 de noviembre de 2016, se otorgó el reporte consolidado del proceso de verificación semiautomática, con el resumen validado y el otorgamiento de la Constancia del Proceso de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes, el que, mediante Carta Nº 000256-2016/GRE/SGVFATE/RENIEC, fue notificado el 1 de diciembre de 2016.

ii) La solicitud de revocatoria ante ONPE fue presentada el 7 de diciembre de 2016 debido a que el promotor se encontraba en mal de salud (gota o hipersemia, diartrosis en ambas rodillas y lumbalgia) lo que le impidió movilizarse desde el caserío de Trancapampa hasta la ciudad de Lima “entendiendo que la entrega de toda documentación es un acto personalísimo”.

iii) Solicita que se evalúe “su condición de agricultor y considerando primeramente el estado de salud”, por lo que debe analizarse sustancialmente que no es lo mismo vivir en Lima o provincias. Para ello requiere la aplicación de los principios del debido procedimiento, impulso de oficio, razonabilidad, imparcialidad, informalismo y verdad material pues “un tema administrativo debe sujetarse a las excepciones generales” como en su caso es la salud.

Asimismo, con fecha 6 de enero de 2016, el recurrente por intermedio de su...

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