RESOLUCION SUPREMA, Nº 006-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por órgano jurisdiccional de Chile-RESOLUCION SUPREMA-Nº 006-2017-JUS

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
SecciónSección Única

Lima, 11 de enero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 108-2016/COE-TC, del 10 de octubre de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, formulada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a requerimiento del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago de la República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de abril de 2016 y Resolución integrante de fecha 11 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JESÚS ALBERTO INGA MORILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud–Homicidio, en agravio de Andrés Ricardo Andrade Ramírez (Expediente Nº 47-2016);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 108-2016/COE-TC, del 10 de octubre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932...

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