ORDENANZA, Nº 340, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que regula el funcionamiento de los quioscos para la venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en las áreas públicas del distrito de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 340
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2017 |
Ordenanza que regula el funcionamiento de los quioscos para la venta de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en las áreas públicas del distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 340
San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de diciembre de 2016, los Informes N° 207-2016-SGFyPE-GDE-MDSJL y N° 290-2016-SGFYPE-GDE-MDSJL de fechas 22 de agosto y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Informe N° 0146-2016-SGGRD-GDE/MDSJL de fecha 27 de setiembre de 2016, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y el Informe N° 711-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, sobre proyecto de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Carta Fundamental;
Que, el artículo 9° numeral 3) de la LOM establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 83° de la LOM concordante con el artículo 73° del mismo cuerpo normativo dispone que en materia de establecimiento y comercialización de productos y servicios, las municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, mediante la Ley N° 10674 – Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, establece los alcances de protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la Republica; así mismo el Tribunal Constitucional ha señalado que la función que poseen las municipalidades para el control de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública;
Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es actividad eminentemente transitoria, no solo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorable temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta la municipalidad para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad en orden y con un adecuado ambiente urbanístico;
Que, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial mediante Informes N° 207-2016-SGFyPE-GDE-MDSJL y N° 290-2016-SGFYPE-GDE-MDSJL de fechas 22 de agosto y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, con los aportes de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 0146-2016-SGGRD-GDE/MDSJL de fecha 27 de setiembre de 2016) y de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones (Informe N° 711-2016-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 24 de noviembre de 2016), propone la regulación de las actividades de los expendedores de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines en las áreas públicas del distrito de San Juan de Lurigancho, con la finalidad de formalizarlos administrativamente y contar una regularización especial conforme a sus actividades; promoviendo además la difusión de la cultura e información diaria de los vecinos; norma que permitirá ordenar el comercio ambulatorio de este rubro;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 524-2016-GAJ-MDSJL de fecha 27 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS QUIOSCOS PARA LA VENTA DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS, LOTERÍAS, GOLOSINAS Y AFINES EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
OBJETIVOS Y ALCANCES
Todo vendedor de diarios, periódicos, revistas, loterías, golosinas y afines autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, está obligado a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad, ornato, comercialización y las normas específicas de la presente ordenanza.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba