RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 327-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundada solicitud de traslado de magistrada al Primer Juzgado Penal del Distrito de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 327-2016-CE-PJ
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 9 de diciembre de 2016
VISTA:
La solicitud de traslado presentada por la señora doctora Karla Olga Domínguez Toribio, Jueza titular del Segundo Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, Corte Superior de Justicia de Junín.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la señora doctora Karla Olga Domínguez Toribio, Jueza titular del Segundo Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, Corte Superior de Justicia de Junín, solicita su traslado a una plaza vacante del mismo nivel como juez mixto o especializado en el Distrito Judicial de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte o Callao, por razones de salud y unidad familiar; sustentando su pretensión con los siguientes argumentos:
i) Mediante Resolución Administrativa N° 148- 2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió y reubicó, a partir del uno de julio del mencionado año, el Segundo Juzgado Mixto de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, del cual la señora jueza solicitante es titular, como Segundo Juzgado Especializado Penal del Distrito y Provincia de Satipo, del mismo Distrito Judicial, con la misma competencia territorial que el actual Juzgado Especializado Penal de Satipo. Dicho cambio de provincia, según la señora jueza solicitante, no le ha sido consultado; y, además, no existe en la Provincia de Yauli otro órgano jurisdiccional en el cual se le pueda reubicar; por lo que, solicita se le traslade a la ciudad de Lima.
ii) El aire contaminado como consecuencia de la actividad de la empresa minera Doe Run Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y la altura de la ciudad, han minado su salud, conforme se puede advertir del Asunto Administrativo N° 008-2008; oportunidad desde la cual ha venido solicitando su traslado a la ciudad de Lima, por adolecer de dolicomegacolon, adicionando que en la Capital de la República residen su esposo e hijos; en consecuencia, dicho traslado también es, por unidad familiar.
En tal sentido, precisa que su solicitud presentada como reubicación sea entendida como de traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte o Callao, adjuntando los siguientes documentos:
a) Informe psicológico de su menor hija.
b)...
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